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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdo entre CITY CENTER IGUAZU S.A. y UTHGRA Seccional Puerto Iguazú

Homologación de acuerdo entre CITY CENTER IGUAZU S.A. y UTHGRA Seccional Puerto Iguazú

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó mediante Disposición 50/2026 un acuerdo colectivo celebrado entre CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA y la Seccional Puerto Iguazú de UTHGRA, conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342321/20260522

La Disposición 50/2026 homologa un acuerdo previo entre una empresa y su representación sindical, autorizando su aplicación bajo el régimen de suspensiones con prestación no remunerativa previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El acto reconoce el consentimiento sindical como sustitutivo del Procedimiento Preventivo de Crisis exigido por otras normas, y dispone el registro del acuerdo y del listado de personal afectado. El aviso no informa sobre contenido específico del acuerdo, duración de las suspensiones, monto de la prestación ni condiciones individuales.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución normativa ni contexto previo del conflicto o negociación.

Personal de CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, cuyo listado figura en el documento RE-2024-134889654-APN-DGDTEYSS#MCH; la Seccional Puerto Iguazú de UTHGRA actuó como parte sindical.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • industria textil2
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  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye un acto administrativo de homologación que habilita la aplicación de un acuerdo colectivo de suspensiones en el marco de la Ley N° 20.744, con efectos directos para los trabajadores afectados y sus representantes sindicales.

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Disposición 51/2026 homologa acuerdo entre Eternit Argentina y Federación Obrera del Fibrocemento y Afines

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo entre Eternit Argentina Sociedad Anónima y la Federación Obrera del Fibrocemento y Afines, referido a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744.

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Registración de acuerdo entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso la registración del acuerdo obrante en el documento RE-2021-99329014-APN-DGD#MT y su acta complementaria, celebrado entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima.

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Disposición 53/2026 registra acuerdos colectivos entre Unión Ferroviaria y MTU Detroit Diesel Allison Argentina S.A.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso el registro administrativo de cuatro acuerdos colectivos celebrados entre la Unión Ferroviaria y MTU Detroit Diesel Allison Argentina Sociedad Anónima, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Texto original

Disposición 50/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 50/Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-67929333- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y sus modificatorias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023 y,CONSIDERANDO:Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-67929260-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Puerto Iguazú de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-88852084-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en la página 1 del documento N° RE-2025-45630502-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 1 del documento N° RE-2024-134889654-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Puerto Iguazú de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2024-67929260-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976). La ratificación de la organización sindical central se encuentra en la 1 del documento N° RE-2025-45630502-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2024-67929260-APN-DGD#MT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 1 del documento N° RE-2024-134889654-APN-DGDTEYSS#MCH de autos. La ratificación de la organización sindical central se encuentra en la 1 del documento N° RE-2025-45630502-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.-ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34113/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026   Anexo - 1