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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 54/2026 registra acuerdo colectivo entre médicos privados y Silver Cross America Inc.

Disposición 54/2026 registra acuerdo colectivo entre médicos privados y Silver Cross America Inc.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso el registro de un acuerdo celebrado el 30 de marzo de 2022 entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342325/20260522

La Disposición 54/2026 ordena el registro de un acuerdo colectivo celebrado el 30 de marzo de 2022 entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1300/2012 'E'. El acto se fundamenta en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y prevé la evaluación posterior del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). El aviso no informa montos, porcentajes ni alcance material del acuerdo.

El acuerdo fue celebrado en 2022 y tramitado bajo el expediente EX-2022-48513806-APN-DGD#MT. La disposición se dictó el 13/01/2026, tras intervenciones técnicas y legales internas de la Dirección Nacional y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las partes signatarias del acuerdo: la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima, así como los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1300/2012 'E'.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es trascendente porque formaliza el registro de un acuerdo colectivo bajo la Ley N° 14.250, lo que habilita la aplicación de mecanismos legales vinculados al régimen indemnizatorio y permite su inclusión en la regulación técnica del trabajo.

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Texto original

Disposición 54/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 54/Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2022-48513806- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2022-48513739-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-48513806- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, en fecha 30 de marzo de 2022, entre la ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1300/2012 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-48513739-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-48513806- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/2012 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34365/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026   Anexo - 1