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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Telcab Argentina se registra como operador móvil virtual

Telcab Argentina se registra como operador móvil virtual

Resolución de ENACOM inscribe a la empresa en el registro de servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344181/20260708

ENACOM inscribió a Telcab Argentina como operador móvil virtual, lo que le permite competir en el mercado de telecomunicaciones bajo un modelo específico, aunque sin garantías de acceso a frecuencias.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los últimos cinco días, ENACOM emitió al menos cuatro resoluciones similares de habilitación o inscripción en servicios TIC, todas bajo el tipo de acto 'convenio-laboral' excepto una.
  • La inscripción de Telcab Argentina S.A. forma parte de una dinámica reciente de regulación que incluye a cooperativas, municipios y empresas privadas, con participación de funcionarios como Juan Martín Ozores y Sergio Gabriel Macia en actos vinculados.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta al sector de telecomunicaciones, permitiendo la entrada de una nueva empresa en el mercado, lo que puede tener impacto en la competencia y en los usuarios finales.

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Texto original

Resolución Sintetizada 507/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 507/RESOL-2026-507-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/07/2026EX-2022-31686149 - APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma TELCAB ARGENTINA S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697 del 28 de diciembre de 2017, como Operador Móvil Virtual (OMV) básico. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este organismo. 3. - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 08/07/2026 N° 48060/26 v. 08/07/2026 Fecha de publicación 08/07/2026