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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a cooperativa en telecomunicaciones

ENACOM otorga licencia a cooperativa en telecomunicaciones

Cooperativa de Gorina obtiene autorización para servicios TIC y radiodifusión por suscripción.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344007/20260703

El ENACOM otorgó una licencia a una cooperativa para operar en telecomunicaciones, bajo condiciones que buscan garantizar competencia y transparencia en el sector.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), industria textil (3).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO7
Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • industria textil3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), industria textil (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto regulatorio que afecta directamente a una nueva empresa en el sector de telecomunicaciones, con implicancias en la competencia y el marco normativo vigente.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 472/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 472/RESOL-2026-472-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/07/2026EX-2022-59536025- -APN-SDYME#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE GORINA COSEGO LIMITADA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE GORINA COSEGO LIMITADA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 3.- Establecer que la presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este organismo. 4.- COMUNICAR a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE GORINA COSEGO LIMITADA que la explotación del registro inscripto por Artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/2025), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las practicas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado. d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en qu no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 03/07/2026 N° 46456/26 v. 03/07/2026 Fecha de publicación 03/07/2026