ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 41/Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026VISTO lo actuado en el expediente EX-2026-00020134- -ERAS-SEJ#ERAS del Registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); el Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805/25; la Resolución MEC N° 543 del 27 de abril de 2026, el CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC del 7 de mayo de 2026; el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios; yCONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 26.221 texto ordenado por Decreto N° 805/25 se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, cuyo ámbito de aplicación comprende los servicios prestados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S. A. (AySA).Que el artículo 38° del Marco Regulatorio en lo que aquí respecta, establece como finalidad del Ente Regulador ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del servicio público a cargo de la Concesionaria en el área regulada.Que mediante la Resolución Nº 543 de fecha 27 de abril de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2026-543-APN-MEC- B.O. 28/04/2026), se aprobó el modelo de Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, instrumento que regula las condiciones bajo las cuales se desarrolla actualmente la prestación del servicio; el que fuera perfeccionado en fecha 7 de mayo de 2026 por CONVE-2026-46051085-APND-GGDTYAI#MEC.Que, en virtud del régimen actualmente vigente, la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales se encuentra a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. bajo las condiciones establecidas en el Marco Regulatorio y en el respectivo Contrato de Concesión.Que la cláusula 8.6 del Contrato de Concesión establece que: “los valores de los coeficientes zonales y su asignación geográfica deberán actualizarse en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la Entrada en Vigencia, para lo cual la Concesionaria deberá presentar en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la Entrada en Vigencia, una propuesta para tal actualización”.Que las cláusulas 8.2 y 8.7 del citado Contrato contemplan la posibilidad de que la Concesionaria presente propuestas también para el tratamiento tanto de los asentamientos informales como de las urbanizaciones cerradas.Que a su vez, la cláusula 1.14 del mismo cuerpo normativo establece que en ocasión de la aprobación de un nuevo Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT), de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.6 del Contrato se adecuarán los precios del m3 correspondiente al servicio de cloaca Radio Antiguo, a fin de considerar el cobro del servicio del régimen correspondiente al precio del metro cúbico aplicable al servicio de desagües cloacales en el denominado radio antiguo, cuya actualización se encuentra vinculada con el régimen de determinación y revisión de los componentes tarifarios previsto contractualmente.Que la cláusula 7.3 del Contrato de Concesión refiere que las estructuras tarifarias podrán ser modificadas con aprobación del Ente Regulador, disminuyendo o aumentando los valores tarifarios y precios vigentes, siempre que se mantenga el equilibrio económico financiero del contrato para el correspondiente ciclo tarifario.Que, en cumplimiento de lo previsto en las cláusulas supra referidas, la Concesionaria presentó, mediante la nota AySA N° NO-2026-00000551-AYSA-DG#AYSA, la propuesta de actualización de coeficientes zonales dentro del plazo establecido en la cláusula 8.6 del Contrato de Concesión.Que posteriormente, tras requerimiento de aclaraciones y precisiones por parte de este Organismo, la Concesionaria remitió, mediante nota AySA N° NO-2026-00000581-AYSA-DG#AYSA más su complementaria NO-2026-00000583-AYSA-DG#AYSA, una nueva propuesta de actualización de coeficientes zonales que corrige errores materiales y que reemplaza la anterior, incluyendo el tratamiento tanto para los asentamientos informales como de las urbanizaciones cerradas y de ajuste del precio del metro cúbico (m3) del servicio de cloaca en el denominado Radio Antiguo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que, asimismo, propone la aplicación inmediata de un programa de implementación diferencial de la actualización de los coeficientes zonales según el impacto en los usuarios y del precio del metro cúbico (m3) de los desagües cloacales en el Radio Antiguo.Que dicho programa de implementación inmediata implica decrementos en algunos usuarios y, en otros, una realización progresiva y gradual, limitando los incrementos mensuales de los cargos alcanzados por los coeficientes zonales a un máximo del 5% acumulativo en los casos que así corresponda hasta converger al valor final de la factura, eliminando a su vez en tres etapas mensuales (10%, 5% y 0%) el descuento del 15% a los usuarios que dejen de pertenecer al segmento alcanzado.Que, por último, propone destinar el excedente de ingresos al Programa de Tarifa Social como mecanismo de cumplimiento de lo previsto en la cláusula 7.3 del Contrato de Concesión.Que los coeficientes zonales constituyen parámetros relevantes para la determinación de las tarifas correspondientes a los usuarios del servicio, en función de las características contempladas por el régimen tarifario.Que en consecuencia, la actualización de los coeficientes zonales y sus perímetros tendrá incidencia sobre la estructura tarifaria de la concesión y, por ende, sobre la tarifa del servicio público que deberán abonar los usuarios.Que, en el marco de la evaluación de la propuesta de actualización de los coeficientes zonales y sus perímetros, así como su incidencia sobre la estructura tarifaria, este Organismo entiende que corresponde someter a consideración de los usuarios y demás interesados la propuesta de actualización de dichos coeficientes, juntamente con la propuesta de ajuste del precio del metro cúbico del servicio de desagües cloacales correspondiente al Radio Antiguo, en los términos de las cláusulas 1.14, 7.3, 8.2, 8.6, 8.7 y concordantes del Contrato de Concesión.Que el mecanismo de la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.Que dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deberán ser consideradas por esta Autoridad Convocante en los fundamentos de su resolución final, explicando de qué manera se han tomado en cuenta las mismas y, en su caso, las razones por las cuales se rechazan.Que por ello, se considera oportuno convocar a Audiencia Pública a fin de considerar la propuesta efectuada por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a través de sus Notas AySA Nros. NO-2026-00000581-AYSA-DG#AYSA y su complementaria NO-2026-00000583-AYSA-DG#AYSA, sin que la convocatoria implique prejuzgamiento respecto de la decisión que finalmente corresponda adoptar.Que por lo expuesto, corresponde a este Ente Regulador, en el ámbito de sus competencias, intervenir en el procedimiento relativo a las condiciones de prestación del servicio, los aspectos tarifarios y los mecanismos de participación de los usuarios.Que por el artículo 1° del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 (B.O. 04/12/03), se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida y que este Ente Regulador adopta en este caso.Que por Notas ERAS Nros. NO-2026-00020124-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00020125-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00021554-ERAS-GG#ERAS y NO-2026-00021555-ERAS-GG#ERAS, NO-2026-00021674-ERAS-GG#ERAS y NO-2026-00021676-ERAS-GG#ERAS se dio intervención a la COMISIÓN ASESORA y a la SINDICATURA DE USUARIOS, respectivamente.Que la GERENCIA GENERAL, la DEFENSORA DEL USUARIO, la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 38, 42 inc. ff infine, 48 inc. l) del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805/25; y lo dispuesto en las cláusulas 1.14;, 7.3, 8.2; 8.6 y 8.7 del Contrato de Concesión cuyo modelo fuera aprobado por Resolución MEC Nº 543/26 (CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Convócase a Audiencia Pública a fin de considerar la propuesta presentada por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) por Notas AySA Nros. NO-2026-00000581-AYSA-DG#AYSA y su complementaria NO-2026-00000583-AYSA-DG#AYSA, que, como Anexos I y II (IF-2026-00021829-ERAS-SEJ#ERAS e IF-2026-00021830-ERAS-SEJ#ERAS), forman parte de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública tendrá por objeto garantizar la participación de los usuarios y demás interesados respecto de la propuesta efectuada por Nota AySA N° NO-2026-00000581-AYSA-DG#AYSA y su complementaria NO-2026-00000583-AYSA-DG#AYSA, posibilitando la presentación de opiniones, observaciones y consideraciones que serán evaluadas en el marco del procedimiento correspondiente.ARTÍCULO 3º.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la Coordinación de Directorio, la que podrá requerir la participación de las gerencias y/o unidades organizativas.ARTÍCULO 4°: La Audiencia Pública se celebrará el 26 de octubre de 2026, a las 10:00 horas. Su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través de una canal de streaming, la que será informada a través del sitio web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del Decreto N°1172/03 y sus modificatorios.ARTÍCULO 5º.- La Audiencia Pública será presidida indistintamente por el Presidente y el Vicepresidente de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y/o por las personas que ellos designen.ARTÍCULO 6º.- Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1172/03 y sus modificatorios, podrá participar en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública.ARTÍCULO 7º.- La inscripción de los participantes y expositores y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo de forma virtual a través del sitio web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a partir de las 10:00 horas del 8 de octubre de 2026 y hasta las 10:00 horas del 24 de octubre de 2026. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.ARTÍCULO 8°: El expediente electrónico se encontrará disponible en el sitio web institucional de ERAS para quienes quieran tomar vista de las actuaciones.ARTÍCULO 9°.- Publíquese la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. En la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) se deberá incorporar el texto completo de la propuesta puesta a consideración.ARTÍCULO 10°.- La Autoridad Convocante, dentro del plazo establecido en el artículo 38° del Anexo I del Decreto 1172/03, fundará su resolución final explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.ARTÍCULO 11: Encomiéndase a la unidad Secretaría Ejecutiva la apertura del expediente administrativo correspondiente, a los efectos de la Convocatoria a la Audiencia Pública ordenada en el artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 12: Comuníquese a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA del ERAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); tomen conocimiento las GERENCIAS y UNIDADES del Organismo, la unidad de AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la DEFENSORA DEL USUARIO.ARTÍCULO 13.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.Leandro Luis Caruso - Walter Mendez - Marisa Ines DasquezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 72226/26 v. 01/10/2026
Fecha de publicación 01/10/2026
Anexo - 1
Anexo - 2