media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Fija tope indemnizatorio en convenio textil

Fija tope indemnizatorio en convenio textil

La Dirección Nacional homologa un acuerdo salarial con nuevo cálculo

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343954/20260702

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fijó un tope indemnizatorio en un convenio colectivo del sector textil, lo que regula los pagos en casos de despidos.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 3 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (2), comercio y servicios (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 3 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO3
Ramas inferidas
  • industria textil2
  • comercio y servicios1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (2), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a empleados y empleadores en el sector público y privado, regulando derechos laborales y procesos de desvinculación.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 45/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 45/Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026VISTO el Expediente EX-2021-119794473- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-2025-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 4/8 del documento IF-2021-119794739-APN-DGD#MT del presente expediente obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto y registrado bajo el N° 2431/25, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que cabe destacar que, en el orden N° 16 del EX-2021 119794473- -APN-DGD# MTl obra el IF-2025-129171620-APN-DTRT#MCH, mediante el cual se le solicito a las partes que aclaren los montos de las escalas salariales corresondientes al Acuerdo N° 2431/25.Que en respuesta a ello, en el orden N° 122 del EX-2021 119794473- -APN-DGD# MT obra el RE-2025-135064218-APN-DGDYD#JGM , mediante el cual las partes presentaron las escalas salariales.Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presenteQue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-2025-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 2431/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-03115066-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/07/2026 N° 46016/26 v. 02/07/2026 Fecha de publicación 02/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2