ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 658/Resolución RESFC-2026-658-APN-DIRECTORIO#ENREGEExpediente EX-2026-61344902-APN-USDE#ENREGEBuenos Aires, 24 de SEPTIEMBRE de 2026El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la empresa ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), a requerimiento de la empresa VISIÓN INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (VIPSA), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Ampajango I de 5 MW, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la barra de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Ampajango de 220/33/13,2 kV jurisdicción de EC SAPEM, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que -quién lo considere procedente- presente por escrito ante el ENReGE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Instruir que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del Organismo y se informará a las partes. 5.- Ordenar que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente a la empresa VISIÓN INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (VIPSA), esta deberá cumplir con los requermientos técnicos efectuados por EC SAPEM, CAMMESA y la Unidad de Seguridad Pública y Medio Ambiente (USPyMA) del ENReGE. 6.- Notificar a EC SAPEM, VIPSA y CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.e. 28/09/2026 N° 70596/26 v. 28/09/2026
Fecha de publicación 28/09/2026