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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Et Managing Company se da de baja del registro de comercializadores

Et Managing Company se da de baja del registro de comercializadores

La empresa Et Managing Company solicitó su baja del Registro de Comercializadores del ENARGAS

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347833/20260923

Et Managing Company dejó de ser comercializadora en el sector energético tras cumplir con los requisitos establecidos por el ENREGE. El trámite refleja la regulación interna del organismo y sus implicancias en el mercado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El organismo emitió 44 actos en los últimos 30 días, lo que refleja su actividad continua en materia de regulación energética.
  • En los últimos cinco días se registraron al menos tres actos relacionados con comercialización eléctrica, cambios en activos energéticos y modificaciones a licitaciones del sector.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta directamente a una empresa del sector energético y refleja el funcionamiento del marco regulatorio vigente.

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Texto original

Resolución 654/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 654/Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026VISTO el Expediente N.º EX-2026-63182928- -APN-UDYE#ENREGE, la Ley N.º 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), el Decreto N.º 1738/92 (B.O. 11-9-92), y la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11-3-20), y;CONSIDERANDO:Que, el artículo 9° de la Ley N.º 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.Que, con fecha 9 de marzo de 2020, el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en ejercicio de las facultades regulatorias que le correspondían, dictó la Resolución N.º RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, en lo que aquí interesa, aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.Que, asimismo, la referida Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos; e instruyó, en lo que interesa, a los comercializadores ya registrados ante el entonces ENARGAS para que se reempadronaran en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.Que, mediante Actuación N.º RE-2026-63182266-APN-UDYE#ENREGE de fecha 26 de junio de 2026, Et Managing Company Sociedad Anónima solicitó la baja como Comercializador del Registro de Comercializadores del ex ENARGAS.Que, en ese contexto, la Unidad de Desempeño y Economía, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por Et Managing Company Sociedad Anónima, elaboró el Informe Técnico N.º IF-2026-75001834-APN-UDYE#ENREGE del 4 de Agosto de 2026, y verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el Reglamento de Comercializadores, Título IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.Que, el artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.Que, en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el Registro de Comercializadores del Organismo ha sido suscripto por el Sr. Fernando Mirotti, como Presidente del Directorio de la sociedad, conforme surge de las copias certificadas del Acta de Asamblea General Ordinaria N.º 18 (RE-2026-63182466-APN-UDYE#ENREGE).Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del Visto, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, Et Managing Company Sociedad Anónima no cuenta con multas firmes impagas.Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de Et Managing Company Sociedad Anónima respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N.º 421/97 (T.O. por la Resolución ENARGAS N.º 478/97) y de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.Que, asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.Que la Unidad Servicio Jurídico - Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que por el artículo 1° del Decreto N.º 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.º 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “... llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.º 27.742, el artículo 11, inciso a) y h) del Decreto N.º 452/25, y el Decreto N.º 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Disponer la baja de Et Managing Company Sociedad Anónima como Comercializador de gas natural en el Registro de Comercializadores, en el ámbito de la Unidad de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.ARTÍCULO 2°. - Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de Et Managing Company Sociedad Anónima respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.ARTÍCULO 3°. - Notificar a Et Managing Company Sociedad Anónima y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 - T.O. 2017 (B.O. 2-11-17).ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 23/09/2026 N° 69031/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026