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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan paritaria textil con aumento del 8%

Homologan paritaria textil con aumento del 8%

El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo salarial que beneficia a trabajadores de edificios de renta horizontal.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349388/20261021

El Ministerio de Capital Humano validó un acuerdo salarial entre sindicatos y empleadores del sector inmobiliario, extendiendo el beneficio de un aumento salarial a miles de trabajadores de edificios de renta horizontal. Esto fortalece el sistema de negociación colectiva y garantiza la aplicación uniforme de mejoras salariales.

La Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) establece el marco jurídico para la negociación de convenios colectivos en Argentina. El Decreto N° 200/88 define la estructura del Ministerio de Trabajo. La Resolución 266/2007 limita el cálculo del promedio salarial para fines indemnizatorios en ciertos sectores, como el inmobiliario.

Los trabajadores cubiertos por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, así como las empresas adheridas a las cámaras firmantes, están sujetos a las condiciones modificadas por los acuerdos homologados.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 14 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13) y AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (6), industria textil (4), sector publico laboral (2).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 14 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO13
  • AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios6
  • industria textil4
  • sector publico laboral2
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13) y AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (6), industria textil (4), sector publico laboral (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación tiene efecto vinculante sobre los trabajadores y empleadores incluidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, cuyo alcance está definido por la representación gremial y territorial de las partes firmantes.

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Documento base

Texto original

Disposición 709/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 709/Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-53819473- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2025-53817881-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-53819473- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, asimismo, en el documento N° RE-2025-53818072-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-53819473- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme a las condiciones y términos pactados.Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que no obstante ello, y toda vez la prórroga de la suma no remunerativa contemplada en el acuerdo, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2.004).Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declarar homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-53817881-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-53819473- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Declarar homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-53818072-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-53819473- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 3º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO. para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° y 2º de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/10/2026 N° 77613/26 v. 21/10/2026 Fecha de publicación 21/10/2026   Anexo - 1

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