MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1497/Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026VISTO el Expediente, EX-2024-91874981-APN-DRRHH#ANMAT, la ley Nro. 27.798, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorias, , N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 934 del 31 de diciembre de 2025 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por la Decisión Administrativa N° 761/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.Que por el Decreto N° 958/2024 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de jefa del Servicio De Evaluación Clínico-Farmacológica del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE BIOLÓGICOS Y RADIOFÁRMACOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la jurisdicción para atender el gasto resultante dela la medida que se aprueba por la presente.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA tomaron la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD intervino en el marco de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del articulo 2° del Decreto N° 958/2024.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.-Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de Agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Méd. Andrea Fabiana PADOVANI, DNI N° 20.404.562, en el cargo de jefa del Servicio De Evaluación Clínico-Farmacológica del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE BIOLÓGICOS Y RADIOFÁRMACOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/2009.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 39 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida.ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.ARTÍCULO 4°. – Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLITICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dentro del plazo de CINCO (5) días del dictado de la presente.ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y envíese a la guarda temporal.Mario Iván Lugonese. 21/10/2026 N° 78092/26 v. 21/10/2026
Fecha de publicación 21/10/2026