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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio colectivo textil con aumento salarial

Homologan convenio colectivo textil con aumento salarial

El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo salarial entre sindicato y empleadores del sector neumático, que afecta a trabajadores del Convenio Colectivo 402/05.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349389/20261021

Se homologó un acuerdo salarial firmado por el Sindicato de Empleados del CauchO y Afinos (SECA) y la Federación Argentina del Neumático, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05. El acto se realiza bajo competencia del Ministerio de Capital Humano, conforme a la Ley 14.250 y el Decreto 200/88, que establecen el procedimiento para la homologación de acuerdos colectivos.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16) y AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (6), comercio y servicios (5), sector publico laboral (5).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 17 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO16
  • AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN1
Ramas inferidas
  • industria textil6
  • comercio y servicios5
  • sector publico laboral5
  • sin sector inferido1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16) y AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (6), comercio y servicios (5), sector publico laboral (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso no implica una designación, sanción o cambio individual de cargo, sino la homologación de un acuerdo colectivo ya celebrado, sin impacto directo sobre personas específicas.

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Texto original

Disposición 710/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 710/Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-144117946- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-144117833-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-144117946- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, con respecto a lo señalado en el segundo párrafo del acuerdo, se deja indicado que las manifestaciones allí plasmadas no alcanzan ni suplen el procedimiento ordenado por el primer párrafo del Artículo 137 de la Ley N° 27.802, siendo inoponible a esta Autoridad de Aplicación.Que, en orden a lo pactado en la cláusula sexta del instrumento traído a estudio, corresponde hacer saber a las partes que, sin perjuicio de lo acordado, rigen de pleno derecho las disposiciones contenidas en el Artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2025-144117833-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-144117946- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO. para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/10/2026 N° 77614/26 v. 21/10/2026 Fecha de publicación 21/10/2026   Anexo - 1