AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 62/Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2026VISTO el Expediente EX-2026-20165857- -APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 24.385 y 27.419 y sus modificatorias, el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 36 del 18 de junio de 2026, 47 del 7 de agosto de 2026, 59 del 5 de octubre de 2026, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.Que, por su parte, la Ley N° 27.419 -sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional- tiene por objeto: a) fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ, así como del río Uruguay y los espacios marítimos; b) el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; c) la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados por el cabotaje nacional, por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la República Argentina y la libre navegación en condiciones competitivas, y se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.Que la mencionada vía de navegación concentra el mayor movimiento logístico portuario de la República Argentina, aglomera cerca de sesenta (60) terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye la ruta fluvial por la que se traslada aproximadamente el ochenta por ciento (80 %) de las exportaciones del país.Que, en dicho contexto y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024, resultó imperioso avanzar con el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje previsto en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, y la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y los ríos Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, Talavera y Paraná-Océano Atlántico; procedimiento que concluyó mediante la adjudicación aprobada por Resolución Nº 36 del 18 de junio de 2026.Que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN realizó diversas reuniones con distintos usuarios privados, navieras y representantes provinciales con el objetivo de definir la estructura y el funcionamiento de dicho Consejo.Que, a los efectos de promover un ámbito institucional de participación entre el Estado Nacional, las Provincias y los usuarios vinculados al sistema de la Vía Navegable Troncal, por Resolución N° 47 del 7 de agosto de 2026 se creó el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal y se aprobó su estatuto organizativo.Que la integración del Consejo debe reflejar la participación efectiva de los sectores alcanzados por la actividad de la Vía Navegable Troncal, asegurando la representación institucional de las jurisdicciones provinciales vinculadas con su funcionamiento y desarrollo.Que el artículo 4 del Estatuto Organizativo estableció que el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal estará integrado por cuatro (4) sectores: el sector en representación de las Provincias; el sector en representación de los usuarios del sistema; el sector en representación de las áreas técnicas y sociales; y el sector en representación de la Autoridad de Aplicación y Control.Que, en virtud de ello, mediante Resolución N° 59 del 5 de octubre de 2026 de esta Agencia se estableció la conformación de los sectores del Consejo de Control.Que por error material involuntario corresponde rectificar la mentada Resolución con efecto retroactivo al momento de su dictado, incorporando a la Provincia de Chaco como miembro en representación de las provincias y adecuando los grupos que integran cada sector.Que en ese mismo entendimiento corresponde encomendar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal la realización de las gestiones tendientes a garantizar la representación de los miembros, quedando asimismo convalidando lo actuado por esta.Que “Los actos que corrigen errores materiales tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva, sino que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado”. (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto Nº 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astreas. As. 2003, pág.106).Que dicho cambio no altera en forma alguna lo sustancial del acto administrativo oportunamente suscripto, siendo válidas todas las gestiones realizadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal.Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal ha tomado la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 3 del 3 de enero de 2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución 59 del 5 de octubre de 2026 de esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Establécese la conformación de los sectores que integran el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, creado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, conforme surge del Anexo I (IF-2026-102169028-APN-ANPYN#MEC) el que forma parte integrante de la presente medida.”ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 59 del 5 de octubre de 2026 de esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal la ejecución de todas las gestiones necesarias tendientes a garantizar la representación de los miembros establecidos en el artículo 1°, quedando, asimismo, convalidadas las gestiones realizadas por esta a tales efectos.”ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Iñaki Miguel ArreseygorNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/10/2026 N° 78237/26 v. 21/10/2026
Fecha de publicación 21/10/2026
Anexo - 1