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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

ANPYN aprueba licitación para modernizar la Vía Navegable Troncal

ANPYN aprueba licitación para modernizar la Vía Navegable Troncal

El 80% de las exportaciones argentinas pasa por esta vía fluvial.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348613/20261007Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) autorizó una licitación pública para modernizar la Vía Navegable Troncal, que transporta el 80% de las exportaciones del país. El acto fue publicado el 5 de octubre de 2026.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación opera bajo la Ley 24.385 y el Decreto 709, que definen su rol en la gestión de infraestructuras fluviales.

Las empresas que participen en la licitación y los sectores portuarios que dependen de la Vía Navegable Troncal. No se mencionan beneficiarios específicos ni perdedores en el texto oficial.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ANPYN emitió 7 actos de tipo 'otro' en los últimos 30 días.
  • Otros organismos aplicaron medidas similares en transporte (Ruta 12) y economía (crédito público, AySA, PyMEs) entre el 1° y el 6° de octubre de 2026.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso afecta directamente a la logística comercial del país y tiene implicancias económicas y políticas significativas.

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Documento base

Texto original

Resolución 59/2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN Resolución 59/Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-20165857- -APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 24.385 y 27.419 y sus modificatorias, el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 36 del 18 de junio de 2026 y 47 del 7 de agosto de 2026, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.Que, por su parte, la Ley N° 27.419 -sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional- tiene por objeto: a) fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ, así como del río Uruguay y los espacios marítimos; b) el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; c) la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados por el cabotaje nacional, por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la República Argentina y la libre navegación en condiciones competitivas, y se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.Que la mencionada vía de navegación concentra el mayor movimiento logístico portuario de la República Argentina, aglomera cerca de sesenta (60) terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye la ruta fluvial por la que se traslada aproximadamente el ochenta por ciento (80 %) de las exportaciones del país.Que, en dicho contexto y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y su función para el transporte y el comercio regional e internacional, resultó imperioso avanzar con el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico; procedimiento que concluyó mediante la adjudicación aprobada por Resolución Nº 36 de fecha 18 de junio de 2026.Que, a los efectos de promover un ámbito institucional de participación entre el Estado Nacional, las Provincias y los usuarios vinculados al sistema de la Vía Navegable Troncal, mediante Resolución N° 47 del 7 de agosto de 2026 se creó el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal como un espacio de seguimiento, análisis e intercambio de información sobre la operación, el desarrollo y el desempeño de esta infraestructura; y se aprobó su Estatuto como Anexo I (IF-2026-76457656-APN-GCT#ANPYN).Que el artículo 4 del mencionado Estatuto establece que el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal estará integrado por cuatro (4) sectores: el sector en representación de las Provincias; el sector en representación de los usuarios del sistema; el sector en representación de las áreas técnicas y sociales; y el sector en representación de la Autoridad de Aplicación y Control.En virtud de ello, de conformidad con lo manifestado por el Secretario Ejecutivo del referido Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, con fecha 26 de agosto de 2026, procedió a remitir formalmente las invitaciones de adhesión a las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco y Buenos Aires.Que por el sector de los usuarios, se invitó a la Bolsa de Comercio de Rosario, a la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, a la Unión Industrial Argentina y a la Cámara de Puertos Privados Comerciales.Que, asimismo, se invitó a la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro), a la Federación Agraria Argentina, a Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y a la Sociedad Rural Argentina (SRA) para que definan la entidad que representará a la mesa de productores dentro del sector de los usuarios.Que, a su vez, se invitó a la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata, al Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay y a LHG Mining para que definan la entidad que representará a los Armadores y Operadores del Transporte Fluvial del Tramo Norte dentro del sector de los usuarios.Que, para los Armadores y Operadores del Transporte Fluvial del Tramo Sur, de igual modo, se invitó a la Cámara Naviera Argentina, al Centro de Navegación, a APM Terminals y a MSC Mediterranean Shipping Company para que definan la entidad que los representará dentro del sector de los usuarios.Que, en lo que respecta al sector correspondiente a las áreas técnicas y sociales, se cursaron las invitaciones al Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, a la Prefectura Naval Argentina, a la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje y al Servicio de Hidrografía Naval para que adhieran como miembros del Consejo.Que, vencido el plazo otorgado para dar respuesta, se han recibido las adhesiones para formar parte de los miembros del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal.Que, por el sector en representación de las provincias, se han recibido las respuestas para adherirse de las provincias de Formosa, Misiones, Entre ríos, Buenos Aires, Santa Fe y Corrientes.Que por el sector en representación de los usuarios, se han adherido la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara de Puertos Privados Comerciales, la Bolsa de Comercio de Rosario, la Unión Industrial Argentina, la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (en representación de los Armadores y Operadores de Transporte Fluvial del Tramo Norte), Confederaciones Rurales Argentinas CRA (en representación de la mesa de productores).Que asimismo, corresponde mencionar que se han adherido al Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal la Cámara Naviera Argentina, el Centro de Navegación, APM Terminals y MSC Mediterranean Shipping Company, restando definir qué entidad actuará en representación de los Armadores y Operadores de Transporte Fluvial del Tramo Sur.Que, por el sector en representación de las áreas técnicas y sociales, se han adherido la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, la Prefectura Naval Argentina y el Servicio de Hidrografía Naval.Que la representación del sector correspondiente a la Autoridad de Aplicación y Control será llevada adelante por la Gerencia de Coordinación Técnica de esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación.Que, en virtud de las invitaciones cursadas, de las adhesiones recibidas y de la documentación acompañada, habiendo transcurrido el plazo ordenatorio fijado en las convocatorias como así también su prórroga, corresponde conformar los sectores del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, conforme la integración sectorial que se detalla en la parte resolutiva de la presente medida en miras a hacer operativo su funcionamiento.Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal ha tomado la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 3 del 3 de enero de 2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sectores del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, creado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, quedarán conformados de la siguiente manera:1. Miembros del Sector en representación de las provincias:a. Santa Fe,b. Entre Ríos,c. Misiones,d. Corrientes,e. Formosa, yf. Buenos Aires2. Miembros del Sector en representación de los usuarios del sistema.a. Bolsa de Comercio de Rosario,b. Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina,c. Unión Industrial Argentina,d. Confederaciones Rurales Argentinas (CRA),e. Cámara de Puertos Privados Comerciales,f. Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata.3. Miembros del Sector en representación de las áreas técnicas y sociales.a. Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento,b. Prefectura Naval Argentina,c. Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje,d. Servicio de Hidrografía Naval.4. Miembro del Sector en representación de la Autoridad de Aplicación y Control.a. Gerencia de Coordinación Técnica de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).ARTÍCULO 2°.- Intímase por el plazo de DIEZ (10) días corridos a los miembros del sector en representación de los usuarios del sistema, convocados para representar a los Armadores y Operadores de Transporte Fluvial del Tramo Sur, a informar qué entidad actuará en su representación.ARTÍCULO 3°.- Intímase por el plazo de DIEZ (10) días corridos a los miembros del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, a que designen a sus apoderados y representantes de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Iñaki Miguel Arreseygore. 07/10/2026 N° 73706/26 v. 07/10/2026 Fecha de publicación 07/10/2026

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