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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Empresa en Tucumán pierde beneficios por incumplimiento

Empresa en Tucumán pierde beneficios por incumplimiento

Decreto 1146/2026 impone decaimiento parcial a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA por no cumplir con condiciones del Régimen de Promoción No Industrial

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348541/20261006

El Ministerio de Economía aplicó un decaimiento parcial de beneficios a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA, una empresa en Tucumán, por no cumplir con las condiciones del Régimen de Promoción No Industrial. El aviso fue publicado el 5 de octubre de 2026.

El Régimen de Promoción No Industrial está regulado por la Ley N° 24.764 y distintos decretos, entre ellos el Decreto N° 494 de 1997 y el Decreto N° 1496 de 1997. Estos instrumentos buscan fomentar inversiones en sectores estratégicos, siempre que se cumplan con ciertos criterios de ejecución y rendición de cuentas.

La empresa NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA pierde parte de sus beneficios promocionales. No se menciona a otros actores afectados directamente en el aviso.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • No hubo actos previos del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL en los últimos 30 días
  • El Ministerio de Economía emitió 3 actos de tipo 'otro' entre el 1 y el 5 de octubre 2026, todos vinculados a regulación económica
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso muestra cómo el Estado aplica sanciones a empresas que no cumplen con los requisitos de los beneficios promocionales, reforzando la transparencia y el cumplimiento de normas en proyectos económicos.

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Decreto 1146/2026

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL Decreto 1146/2026 DECTO-2026-1146-APN-PTE - ImpóCiudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2020-89651025-APN-DNIP#MEC, yCONSIDERANDO:Que NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-69178151-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y por el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1345 del 16 de octubre de 1998.Que el proyecto fue promovido para la implantación de CIEN (100) hectáreas de limoneros bajo riego en un campo ubicado en el Departamento de Burruyacú, Provincia de TUCUMÁN, el que se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente y DIEZ (10) personas en forma temporaria a partir de la puesta en marcha, la cual debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2003.Que en su oportunidad se extendió a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 10, en los términos de los artículos 5° y 6º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998.Que, oportunamente, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que consideró que la firma habría incurrido en presuntos incumplimientos relativos al objeto del proyecto promovido -cantidad de hectáreas implantadas-, a la variable producción anual - períodos comerciales 2014 y 2015- y a la falta de presentación de declaraciones juradas semestrales -períodos 2014 a 2017-, ambos inclusive.Que, en consecuencia, el 26 de enero de 2023 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto indicado en el citado Anexo IV del Decreto N° 1496/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1345/98.Que la Instructora Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la citada Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 221/03.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 221/03 se dio vista a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.Que en atención a la incomparecencia de NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA en el plazo otorgado, pese a encontrarse debidamente notificada, la Instructora Sumariante la declaró rebelde en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 221/03.Que, seguidamente, la Instructora Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9° y 13 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 221/03, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.Que con relación a la variable producción, la Instructora Sumariante señaló que el Secretario de Estado de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de la Provincia de TUCUMÁN remitió el “Certificado de Emergencia Agropecuaria Año 2014-Decreto N° 326/9 (MDP) 19/02/2014” N° 057, por medio del cual se certificó que NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69178151-4), propietaria de un predio ubicado en la Localidad Burruyacú - Departamento de Burruyacú, se vio afectada por los fenómenos climáticos extraordinarios (déficit hídrico), conforme a la inspección realizada por la Dirección de Agricultura, indicando que la superficie afectada fue de OCHENTA Y OCHO PUNTO DOS HECTÁREAS (88.2 ha), con un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de daño.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, en su Informe N° 186 del 19 de septiembre de 2014, señaló respecto al mentado certificado que “…la Resolución N° 481/14 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (B.O. 17/07/14), por medio de la cual se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en la Provincia de Tucumán para las explotaciones de citrus, conforme el Decreto Provincial N° 326/9 (19/02/14) en distintos departamentos de esa provincia, entre ellos, el de Burruyacú, abarca el ciclo productivo desde el 19/02/14 hasta el 19/02/15…”, entendiendo respecto al período 2014 que “…para dicho período, deberá considerarse el Certificado de Emergencia Agropecuaria citado precedentemente el que estimó en un 50% el daño de la producción”.Que en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la que fue oportunamente analizada tanto por el organismo fiscal como por la mentada dependencia técnica del citado Ministerio, la Instructora Sumariante compartió los términos allí vertidos, en cuanto a que la empresa NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el período analizado -2014 y 2015-, no cumplió con el compromiso asumido en el objeto del proyecto promovido -cantidad de hectáreas implantadas- ni con el compromiso asumido respecto de la producción oportunamente proyectada en los períodos analizados, ello aun teniendo en cuenta el Certificado de Emergencia Agropecuario antes referenciado, atento que tal como lo indicara el área técnica, el daño allí estimado fue de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la producción.Que respecto a la imputación referida a la falta de presentación de las declaraciones juradas, la Instructora Sumariante manifestó que ante su requerimiento, la Provincia de TUCUMÁN remitió las declaraciones juradas semestrales del primer semestre de 2014, del segundo semestre de 2014, ambas presentadas el 12 de febrero de 2015, y del primer semestre de 2015, presentada el 14 de diciembre de 2015.Que dicha Instructora no encontró observaciones que realizar respecto a la declaración jurada del segundo semestre de 2014, sin embargo observó que las correspondientes al primer semestre de 2014 y al primer semestre de 2015 fueron presentadas fuera del plazo establecido por el artículo 7° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1341/98, no obrando constancia de presentación de las correspondientes al segundo semestre de 2015 y a los ejercicios 2016 y 2017.Que, en consecuencia, la Instructora Sumariante entendió que corresponde sancionar a la firma NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.Que, en orden a lo expuesto, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante y consideró, en consonancia con los limites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento parcial de la exención en el Impuesto a las Ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (42,86 %) para el año 2014 y del VEINTINUEVE COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (29,91 %) para el año 2015, como así también una multa equivalente al CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (4,50 %) del monto total de la inversión del proyecto, es decir de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee la facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente acto se dicta en uso de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Impónese a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-69178151-4), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y en el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1345 del 16 de octubre de 1998, el decaimiento parcial de la exención en el Impuesto a las Ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (42,86 %) para el año 2014 y del VEINTINUEVE COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (29,91 %) para el año 2015, conforme lo establecido en el artículo 15 de Ley N° 22.021 y sus modificaciones.ARTÍCULO 2°.- Impónese a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 221 del 15 de agosto de 2003.ARTÍCULO 4°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo establecido en el referido artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 221/03.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN lo resuelto en el presente decreto.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a NEGRITA SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputoe. 06/10/2026 N° 73754/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026

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