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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Ministerio de Economía homologa nuevo régimen de financiamiento para PyMEs

Ministerio de Economía homologa nuevo régimen de financiamiento para PyMEs

Resolución 400/2026 define normas para facturas de crédito electrónicas en empresas medianas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348407/20261002

El Ministerio de Economía actualizó el régimen de facturas de crédito electrónico para PyMEs, consolidando el marco normativo sin anunciar cambios sustanciales en el sistema.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El organismo emitió otra resolución de tipo 'otro' el 2026-10-01 (ID 348361), homologando una fusión de sociedad de garantía recíproca.
  • En los últimos 30 días, el organismo registró 2 actos del mismo tipo ('otro'), según las estadísticas proporcionadas.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el régimen afecta directamente a miles de PyMEs, cuyo rol en la economía es estratégico, aunque no hay datos nuevos o impactos cuantificables en el aviso.

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Documento base

Texto original

Resolución 400/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 400/Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-63265628-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.440 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2021 y sus modificatorios, 215 de fecha 30 de marzo de 2026 y la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, yCONSIDERANDO:Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 y sus modificaciones estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la percepción anticipada de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.Que, en tal sentido, el Artículo 1° de la Ley N° 27.440 y sus modificaciones establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se deberá emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.Que, el Anexo I al Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 y sus modificaciones faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.Que, por otro lado, cabe señalar que mediante la Resolución General N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se exceptuó a las entidades financieras comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones de la obligación de emitir comprobantes respecto de sus operaciones de intermediación financiera.Que, mediante la Resolución General N° 5.824 de fecha 13 de febrero de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la Resolución General N° 1.415/03 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en lo particular, se eliminó a las entidades financieras del listado de sujetos exceptuados a emitir comprobantes, resultando alcanzadas dichas entidades a partir del 1° de julio de 2026 por el régimen general de emisión de comprobantes.Que posteriormente a través de la Resolución General N° 5.866 de fecha 26 de junio de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA ante dificultades operativas manifestadas por los sectores que resultaban alcanzados por la obligación de emitir comprobantes, efectuó modificaciones a las previsiones contenidas en la Resolución General N° 5.824/26 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estableciendo la obligatoriedad de emisión de comprobantes para entidades financieras en etapas, siendo exigible de forma progresiva.Que, en ese sentido, de conformidad con lo manifestado en el Informe Técnico de la Dirección de Políticas de Financiamiento dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA obrante como IF-2026-63278201-APN-DNFP#MEC, y su complementario obrante como IF-2026-91301417-APN-DNFP#MEC, la AGENCIA RECAUDADORA Y DE CONTROL ADUANERO (ARCA) remitió una presentación efectuada por diversas asociaciones bancarias, conforme surge de las actuaciones EX-2026-01741669-ARCA-DVFCTR#SDGFIS, que expresaron su preocupación tras la modificación introducida por la Resolución General N° 5.824/26 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ya que frente a dicha situación una cierta cantidad de entidades financieras quedarían incluidas dentro de la aplicación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica y señalaron la necesidad de exceptuarlas de dicho régimen por diversos motivos.Que, en tal sentido, remarcan que la Ley N° 27.440 y sus modificaciones dispuso que las operaciones comerciales en las cuales una MiPyME emita comprobantes electrónicos originales (facturas o recibos) a una “empresa grande”, deben instrumentarse mediante “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció que las “empresas grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la ex Administración Federal, y que anualmente dicho organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.Que, en esa línea, se destaca que según surge del listado de “empresas grandes” publicado en el sitio web de AGENCIA RECAUDADORA Y DE CONTROL ADUANERO (ARCA), actualmente sólo TREINTA Y CUATRO (34) entidades financieras se encontrarían incluidas dentro de dicha categorización, teniendo en cuenta que conforme información pública del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA existen actualmente SETENTA Y TRES (73) entidades financieras autorizadas a operar en el país, por lo que quedan por fuera de esa categorización de “empresa grande”, TREINTA Y NUEVE (39) entidades financieras.Que, por otra parte señalan que la situación dada por las recientes modificaciones de la Resolución N° 1.415/03 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, desvirtuaría la finalidad perseguida por la Ley N° 27.440 y sus modificaciones, toda vez que el régimen fue concebido como una herramienta de financiamiento comercial entre proveedores MiPyME y empresas grandes receptoras de bienes y servicios, y no para operaciones propias de la actividad de intermediación financiera desarrollada por entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.Que, en esa línea, la exclusión de las entidades financieras del referido régimen no implica menoscabo alguno de los derechos, beneficios o mecanismos de financiamiento previstos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, toda vez que dichas entidades continúan contando con la totalidad de las herramientas y prerrogativas que la normativa les reconoce en sus relaciones comerciales con los restantes sujetos obligados.Que, en ese sentido, deviene necesario excluir a las entidades financieras comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que no revistan carácter de “empresa grande”, como sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440 y sus modificaciones.Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación del Título I de la Ley N° 27.440 y sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.Que, mediante el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026, se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 215/26 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.Por ello,EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓNEN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIASDE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que aquellas entidades financieras comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que no revistan el carácter de “empresas grandes” en virtud de las actualizaciones anuales publicadas al efecto por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, no serán sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos conforme el cronograma que al efecto fuera establecido en el Artículo 4° de la Resolución General N° 5.866 de fecha 26 de junio de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Agustin Lavignee. 02/10/2026 N° 72416/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026