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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Homologa fusión de sociedad de garantía recíproca

Homologa fusión de sociedad de garantía recíproca

Resolución 398/2026 autoriza la fusión de FIDUS S.G.R. con otra entidad

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348361/20261001

La Resolución 398/2026 autoriza la fusión de una Sociedad de Garantía Recíproca, lo que puede impactar en la dinámica del acceso al crédito para pequeñas empresas. El acto refleja la continuidad normativa en este ámbito y la necesidad de ajustes institucionales dentro del sector.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió dos actos 'otro' en los últimos 5 días: uno sobre emisión de bonos (348247) y otro sobre importación de bienes por una empresa minera (347966).
  • Otros organismos como ARCA y el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad también emitieron actos 'otro' relacionados con empresas y regulación en los últimos días.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta directamente a las empresas que dependen de las garantías recíprocas, y está vinculado a normativas que regulan el acceso al crédito en el país.

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Texto original

Resolución 398/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 398/Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-39712018- -APN-DRSGR#MEC, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y las Disposiciones Nros. 326 de fecha 1° de septiembre de 2004 y 603 de fecha 29 de diciembre de 2004, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, yCONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.), cuyo objeto principal se orienta a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.Que por el Artículo 66 de la citada Ley, se estableció que las escisiones y fusiones de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) deberán cumplimentar los requisitos estipulados en la mencionada normativa para obtener la autorización de la Autoridad de Aplicación.Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, derogó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, estableciendo los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) para su funcionamiento.Que, particularmente, el Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, establece lo relativo a las solicitudes de escisión y fusión.Que, por la Disposición N° 603 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca FIDUS S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-70900345-9).Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 73 de fecha 6 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificó la razón social de FIDUS S.G.R., por FID AVAL S.G.R.Que, por la Disposición N° 326 de fecha 1° de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca PUENTE HNOS. S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70880297-9).Que, más adelante, la ex SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizó la modificación de la razón social de PUENTE HNOS. S.G.R., por AVAL FEDERAL S.G.R.Que las Sociedades de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. y AVAL FEDERAL S.G.R. solicitaron mediante la nota obrante como RE-2026-39707024-APN-DRSGR#MEC en el expediente citado en el Visto, una autorización para proceder a la fusión por absorción de las mismas, en la que FID AVAL S.G.R. interviene como la sociedad absorbente de AVAL FEDERAL S.G.R., entendiendo que dichas transformaciones societarias significarán la optimización de las estructuras técnicas, operativas y financieras de ambas sociedades y, a su vez, la racionalización de sus costos operativos, con el consiguiente beneficio para las empresas involucradas en particular y para el mercado financiero en general.Que, a su vez, las S.G.R. involucradas aducen que la mencionada operatoria de fusión implica modificar el estatuto social de FID AVAL S.G.R., como sociedad incorporante y continuadora de AVAL FEDERAL S.G.R., en particular los Artículos 14 y 16 referentes al capital social y valor nominal de las acciones, respectivamente, dada la relación de canje accionario instrumentada en los términos del Compromiso Previo de Fusión y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.Que, a los fines de efectivizar dicha relación de canje sin que queden pendientes fracciones no susceptibles de ser canjeadas, FID AVAL S.G.R. como sociedad absorbente modificó el valor nominal de las mismas, resultando necesario un aumento del capital social y, por consiguiente, la emisión de nuevas acciones ordinarias nominativas no endosables.Que dicha modificación estatutaria, en el marco de la fusión por absorción, deviene necesaria de acuerdo con las previsiones del Artículo 45 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, dado que el monto resultante de la operatoria descripta en los considerandos anteriores excede el quíntuplo del capital social suscripto.Que las mencionadas sociedades han acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable a la materia que propicia la presente medida.Que el Fondo de Riesgo autorizado de FID AVAL S.G.R. asciende a PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA ($ 11.945.959.070).Que el Fondo de Riesgo autorizado de AVAL FEDERAL S.G.R. asciende a PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 12.646.196.995).Que, al día 31 de agosto de 2026, la suma integrada al Fondo de Riesgo de FID AVAL S.G.R. ascendía a PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.735.500.000).Que, a la fecha, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AVAL FEDERAL S.G.R. ascendía a PESOS DIEZ MIL MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE ($ 10.882.893.307).Que conforme surge del análisis realizado en el Informe Técnico, IF-2026-88691390-APN-SSPYME#MEC, suscripto conjuntamente por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 44 y 66 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en concordancia con los Artículos 13 y 41 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, en relación al pedido de fusión por absorción con reforma de estatuto social de FID AVAL S.G.R. como sociedad absorbente y continuadora de AVAL FEDERAL S.G.R.Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el pedido de fusión por absorción en el que FID AVAL S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AVAL FEDERAL S.G.R. resulta la sociedad absorbida, y declarar como Fondo de Riesgo autorizado de FID AVAL S.G.R. la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO ($ 24.592.156.065).Que asimismo, resulta procedente declarar como Fondo de Riesgo computable de FID AVAL S.G.R la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE ($ 21.618.393.307), en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida.Que las Sociedades de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. y AVAL FEDERAL S.G.R. han reunido los requisitos previstos por la normativa vigente.Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, creando entre otras, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y estableciendo entre sus objetivos, el de entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias; en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.Que, a su vez, mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las acciones de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la de administrar las solicitudes y presentaciones realizadas en el marco del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26, y la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.Por ello,EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓNEN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIASDE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase a partir del primer día del mes inmediato siguiente al dictado de la presente medida la fusión por absorción de FID AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-70900345-9) como sociedad absorbente y AVAL FEDERAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70880297-9) como sociedad absorbida.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Sociedad de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. a realizar la modificación estatutaria propuesta, conforme los términos contenidos en el Anexo (IF-2026-84628093-APN-DRSGR#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Declárase como Fondo de Riesgo autorizado de la Sociedad de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO ($ 24.592.156.065), en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente resolución.ARTÍCULO 4°.- Declárase como Fondo de Riesgo computable de la Sociedad de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-70900345-9) la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE ($ 21.618.393.307), en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- La Sociedad de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto 3 del Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Sociedad de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. que una vez inscripta la modificación del Estatuto social y su texto ordenado en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA, o Registro público correspondiente, deberá presentar copia certificada del mismo y la respectiva constancia de inscripción, conforme lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Sociedad de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-70900345-9) deberá presentar la actualización anual del Manual de Gobierno Corporativo junto con el vencimiento de la presentación de los estados contables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las Sociedades de Garantía Recíproca FID AVAL S.G.R. y AVAL FEDERAL S.G.R. de la presente medida.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Agustin LavigneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 71866/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026   Anexo - 1