MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 702/Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-44072000-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y sus anexos I, II, III, IV, V y VI celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el acta complementaria N° RE-2026-48892488-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA ha procedido a adherir y ratificar los instrumentos convencionales obrantes en autos.Que respecto a la fecha del acuerdo mencionada en la presentación ratificatoria de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA, se deja indicado que la misma corresponde a la fecha de asociación al sistema de Gestión Documental Electrónica, del documento electrónico en el que obra dicho texto convencional.Que, a través del presente acuerdo, las partes fijan las remuneraciones mínimas de las actividades comprendidas en el texto convencional traído a estudio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.Que el instrumento de marras será de aplicación al personal que se desempeña en las actividades de: a) COSECHA DE NUEZ; b) COSECHA DE CEBOLLA; c) COSECHA DE ZAPALLO; d) COSECHA DE ZANAHORIA; e) COSECHA DE PAPA; y f) COSECHA DE TOMATE. Todas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.Que la Comisión Negociadora interviniente se encuentra debidamente constituida ante esta Cartera de Estado en el Expediente Nº EX-2026-31346969- -APN-DGDYD#JGM.Que, en relación al aporte solidario establecido en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que corresponda y que por la presente se homologa.Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que asimismo ha tomado debida intervención la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA).Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos I, II, III, IV, V y VI obrantes en el documento Nº RE-2026-44072000-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM con los alcances y limitaciones que surgen del considerando séptimo, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, a los que ha adherido la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, conjuntamente con dicho acta complementaria de adhesión y ratificación obrante en el documento N° RE-2026-48892488-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Coordinación de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/10/2026 N° 76809/26 v. 19/10/2026
Fecha de publicación 19/10/2026
Anexo - 1