✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
alta trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan aumento del 8% en trabajos agrícolas

Homologan aumento del 8% en trabajos agrícolas

El gobierno homologa un convenio que eleva salarios para cosechas en Catamarca y La Rioja.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349281/20261019

El Estado homologó un aumento del 8% en salarios para trabajadores de la cosecha en dos provincias, validando un acuerdo negociado entre sindicatos y empresas del campo, con efecto inmediato y obligatorio.

La Ley N° 14.250, sancionada en 1958 y reeditada en 2004, establece el marco jurídico para la negociación colectiva en Argentina. El Decreto N° 200 de 1988 regula la constitución y funciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, organismo clave en la mediación de conflictos rurales. Ambas normas son parte del sistema legal que garantiza el derecho a la negociación colectiva en el sector agrícola.

Los trabajadores de la cosecha de nuez, cebolla, zapallo, zanahoria, papa y tomate en Catamarca y La Rioja se ven beneficiados con el aumento del 8% en sus salarios. Las empresas agrícolas de estas provincias están obligadas a aplicar el convenio. No se menciona perjuicio alguno para terceros.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (10) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (5), comercio y servicios (3), sector publico laboral (3).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO10
  • JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA1
Ramas inferidas
  • industria textil5
  • comercio y servicios3
  • sector publico laboral3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (10) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (5), comercio y servicios (3), sector publico laboral (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto tiene trascendencia alta porque establece un precedente de formalización de condiciones laborales en un sector crítico de la economía nacional, con impacto directo en miles de trabajadores rurales y en el marco institucional de la negociación colectiva.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 702/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 702/Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-44072000-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y sus anexos I, II, III, IV, V y VI celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el acta complementaria N° RE-2026-48892488-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA ha procedido a adherir y ratificar los instrumentos convencionales obrantes en autos.Que respecto a la fecha del acuerdo mencionada en la presentación ratificatoria de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA, se deja indicado que la misma corresponde a la fecha de asociación al sistema de Gestión Documental Electrónica, del documento electrónico en el que obra dicho texto convencional.Que, a través del presente acuerdo, las partes fijan las remuneraciones mínimas de las actividades comprendidas en el texto convencional traído a estudio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.Que el instrumento de marras será de aplicación al personal que se desempeña en las actividades de: a) COSECHA DE NUEZ; b) COSECHA DE CEBOLLA; c) COSECHA DE ZAPALLO; d) COSECHA DE ZANAHORIA; e) COSECHA DE PAPA; y f) COSECHA DE TOMATE. Todas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.Que la Comisión Negociadora interviniente se encuentra debidamente constituida ante esta Cartera de Estado en el Expediente Nº EX-2026-31346969- -APN-DGDYD#JGM.Que, en relación al aporte solidario establecido en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que corresponda y que por la presente se homologa.Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que asimismo ha tomado debida intervención la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA).Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos I, II, III, IV, V y VI obrantes en el documento Nº RE-2026-44072000-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM con los alcances y limitaciones que surgen del considerando séptimo, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, a los que ha adherido la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, conjuntamente con dicho acta complementaria de adhesión y ratificación obrante en el documento N° RE-2026-48892488-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Coordinación de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/10/2026 N° 76809/26 v. 19/10/2026 Fecha de publicación 19/10/2026   Anexo - 1

Newsletter gratuito

El Boletín Oficial, leído por vos.

Las 3 decisiones importantes del Gobierno, todas las mañanas en tu correo.

Double opt-in. Sin spam. Baja con un clic.