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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan acuerdo salarial para personal de escuelas privadas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90

Homologan acuerdo salarial para personal de escuelas privadas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90

El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo salarial celebrado entre sindicato y empleadores del sector educativo privado, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349272/20261019

El Ministerio de Capital Humano homologó un aumento salarial del 8% para trabajadores de escuelas privadas, validando un acuerdo previamente firmado entre sindicato y empleadores. El acto tiene fuerza de ley y afecta directamente a miles de docentes y personal de apoyo en todo el país.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo opera bajo el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que regula la negociación colectiva, y el Decreto N° 200 de 1988, que establece el ordenamiento institucional de las relaciones laborales en el ámbito nacional. Su rol es homologar acuerdos colectivos que cumplan con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la ley.

Los trabajadores de escuelas privadas afiliados al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada se ven beneficiados con el aumento del 8%. Las instituciones educativas adheridas a CONSUDEC, ADIDEP y AIEPPBA están obligadas a aplicar el nuevo escalafón salarial. No se menciona perjuicio alguno para ninguna parte.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (6) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (3), industria textil (2), comercio y servicios (1).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA1
Ramas inferidas
  • sector publico laboral3
  • industria textil2
  • comercio y servicios1
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (6) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (3), industria textil (2), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso tiene trascendencia media porque afecta a un sector específico del empleo privado en educación, vinculado a entidades con personería gremial reconocida. Su impacto está circunscrito al ámbito de aplicación definido por la representatividad de las partes firmantes, sin extensión automática a otros sectores o instituciones.

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Documento base

Texto original

Disposición 686/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 686/Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-72675894- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a páginas 2/3 del documento Nº RE-2025-84781605-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2025-72675894- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPPBA), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que a través del presente se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que con respecto al aporte solidario establecido en la Cláusula 3° del presente, su vigencia deberá circunscribirse a la vigencia temporal establecida para el presente acuerdo.Que, en relación con dicho aporte a cargo de todos los trabajadores, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindicalQue el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/3 del documento Nº RE-2025-84781605-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-72675894- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPPBA), por el sector empresario, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos tercero cuarto y quinto de la presente conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/10/2026 N° 76629/26 v. 19/10/2026 Fecha de publicación 19/10/2026   Anexo - 1

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