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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Ministerio de Capital Humano homologa aumento del 8% para trabajadores de estaciones de servicio

Ministerio de Capital Humano homologa aumento del 8% para trabajadores de estaciones de servicio

El Ministerio de Capital Humano validó el 27 de mayo de 2026 un convenio colectivo que otorga un aumento salarial del 8% a empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento y lavaderos automáticos en todo el país.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349275/20261019Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El aumento del 8% se aplica a todos los trabajadores incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07. Las empresas del sector que reconocen a las asociaciones firmantes como representativas están obligadas a implementarlo. Los beneficios son vinculantes y protegen a los trabajadores contra despidos sin justa causa.

La Ley N° 14.250 (t.o. 2004) establece el marco legal para la negociación colectiva en Argentina. El Decreto N° 200/88 define las funciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Ambos instrumentos siguen vigentes y son base para la homologación de convenios.

Los trabajadores de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento y lavaderos automáticos que están cubiertos por el Convenio Colectivo Nº 488/07 se ven beneficiados con el aumento del 8%. Las empresas del sector que reconocen a las asociaciones firmantes como representativas están obligadas a aplicar el acuerdo. Los trabajadores no afiliados a sindicatos pagan el aporte solidario.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 8 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (3), sector publico laboral (3), comercio y servicios (1).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 8 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • sector publico laboral3
  • comercio y servicios1
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (3), sector publico laboral (3), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto afecta a miles de trabajadores en un sector estratégico del transporte y servicios, con impacto directo en el poder adquisitivo y en la estabilidad laboral, además de reforzar el sistema de negociación colectiva formal.

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Texto original

Disposición 690/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 690/Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-72702929- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2025-72702238-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-72702929- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado, con fecha 2 de julio de 2025, entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, conforme a las condiciones y términos pactados.Que, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, se deja expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2025-72702238-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-72702929- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/10/2026 N° 76698/26 v. 19/10/2026 Fecha de publicación 19/10/2026   Anexo - 1

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