ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 58/Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026VISTO el expediente EX-2026-69482246- -APN-USG#ORSNA, el decreto 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el decreto de necesidad y urgencia 842 del 27 de agosto de 1997, la resolución 2492 del 14 de julio de 2026 de la Municipalidad de Trelew, la resolución de firma conjunta del 18 de octubre del 2023 (RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR) y la resolución del 28 de enero del 2026 (RESOL-2026-5-APN-ORSNA#MEC), ambas del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación realizada por la Municipalidad de Trelew, en su carácter de Concedente y la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “Almirante Zar” de la ciudad de Trelew de la Provincia del Chubut, vinculada con la readecuación de la Tasas de Uso de Aeroestación (TUAC) para vuelos de cabotaje efectuados en dicho Aeropuerto.Que conforme surge de las actuaciones el Concedente adjunta para conocimiento e intervención del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) la resolución municipal N° 2492 del 14 de julio de 2026 referida a la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación para vuelos de cabotaje (TUAC) efectuados en el Aeropuerto Internacional “Almirante Zar” de la ciudad de Trelew.Que en este sentido la resolución municipal precitada incorpora una actualización en el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje (TUA), alcanzando ésta el importe de dieciséis mil seiscientos setenta y seis pesos ($16.676), haciendo mención que la misma busca dotar a la concesión de recursos suficientes para afrontar las mejoras comprometidas y sostener los niveles de servicio exigidos por la normativa vigente, considerando asimismo la evolución de los índices inflacionarios registrados desde la última actualización tarifaria, los cuales han impactado significativamente en los costos de operación, mantenimiento e inversión vinculados a la prestación del servicio aeroportuario.Que la Gerencia de Regulación Económica y Financiera del Organismo Regulador sostuvo que, con independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual, se entienden cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el decreto 375 del 24 de abril de 1997.Que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos por las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada mediante la resolución 5 del 28 de enero del 2026 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) (RESOL-2026-5-APN-ORSNA#MEC) y el compromiso del Concesionario de ejecutar, entre otras, la obra de ampliación y adecuación del sector de pre embarque, destinada a mejorar las condiciones de confort, circulación y seguridad de los pasajeros, así como las obras complementarias que determine la Municipalidad de Trelew, incluyendo la ampliación de espacios operativos y la construcción, ampliación y/o adecuación de las cabinas de ingreso y egreso del sector de estacionamiento, conforme a los proyectos técnicos y cronogramas que oportunamente se aprueben.Que asimismo el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “Almirante Zar” de la ciudad de Trelew debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, previéndose para estos casos, un incremento en el valor de la TUA que permita generar los ingresos necesarios para el mejoramiento de la infraestructura, conforme a las condiciones establecidas contractualmenteQue con sustento en el análisis realizado, el área técnica del Organismo Regulador, a través de su informe, presta conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la Municipalidad de Trelew en su carácter de Concedente del Aeropuerto Internacional “Almirante Zar” de la referida ciudad, considerando que el monto propuesto está en concordancia con el resto de las tasas de uso de aeroestación del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).Que cabe mencionar que el decreto 375/1997 en su artículo 17.7 otorga a este Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.Que, por su parte, el artículo 17.14 del Decreto N° 375/1997 concede al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.Que, toda vez que, el área técnica no formuló observaciones a la modificación del Cuadro Tarifario propiciada, corresponde elevar el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación Doméstica, elevando su valor a dieciséis mil seiscientos setenta y seis ($16.676) más Impuesto al Valor Agregado (IVA) por pasajero embarcado, permaneciendo el resto de las Tasas y condiciones sin modificaciones.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.Que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el artículo 3º de la ley nacional de procedimientos administrativos 19.549, lo dispuesto por el decreto 375/1997 y demás normativa citada precedentemente.Que en Reunión Abierta de Directorio del 19 de agosto de 2026 se ha considerado el asunto, facultándose a la suscripta a dictar la presente medida.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la resolución ORSNA 5 del 28 de enero de 2026 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) (RESOL-2026-5-APN-ORSNA#MEC).ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “Almirante Zar” de la ciudad de Trelew en la Provincia de Chubut contenido en el IF-2026-72639297-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA).ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en los puntos precedentes.ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la Municipalidad de Trelew, Provincia del Chubut y, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Noelia Florencia RuizNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/08/2026 N° 58848/26 v. 21/08/2026
Fecha de publicación 21/08/2026
Anexo - 1