✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
alta trascendenciaprimeraotro

ACUERDOS

Congreso argentino aprueba acuerdo comercial con Singapur

Congreso argentino aprueba acuerdo comercial con Singapur

Ley 27819 autoriza el Acuerdo de Libre Comercio entre Mercosur y Singapur

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347427/20260915

El Congreso argentino aprobó un acuerdo comercial con Singapur, que forma parte de la Ley 27819. El aviso no proporciona detalles sobre los términos del acuerdo ni sobre sus implicancias prácticas.

El aviso no especifica qué sectores productivos argentinos se verán afectados ni detalla cómo el intercambio con Singapur podría beneficiarlos.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

La aprobación de un acuerdo comercial internacional implica una decisión legislativa relevante, aunque el aviso no detalla su impacto específico en políticas económicas o sectores concretos.

Claves de lectura

Entidades y temas

SenadoCámara de DiputadosNación ArgentinaMercosurSingapurPoder Ejecutivocomercio exteriorrelaciones internacionalesintegración regional
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ACUERDOS

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Ley 27819

ACUERDOS Ley 27819 AprobacióEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro -República Federativa del Brasil- el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) Capítulos que, como ANEXO en los idiomas inglés, español y portugués, forma parte de la presente ley.Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27819VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco PagánNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.e. 15/09/2026 N° 66914/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5   Anexo - 6   Anexo - 7   Anexo - 8   Anexo - 9   Anexo - 10   Anexo - 11   Anexo - 12   Anexo - 13   Anexo - 14   Anexo - 15   Anexo - 16   Anexo - 17   Anexo - 18   Anexo - 19   Anexo - 20   Anexo - 21

Newsletter gratuito

El Boletín Oficial, leído por vos.

Las 3 decisiones importantes del Gobierno, todas las mañanas en tu correo.

Double opt-in. Sin spam. Baja con un clic.