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MINISTERIO DE SALUD

Ministerio de Salud modifica reglamento interno

Ministerio de Salud modifica reglamento interno

Resolución 1211/2026 ajusta facultades de funcionarios en la cartera sanitaria

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347455/20260915

El Ministerio de Salud ajusta la distribución de funciones internas mediante una resolución que refuerza la autonomía de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los últimos dos días, el Ministerio de Salud emitió dos resoluciones de designación transitoria (IDs 347374 y 347306), ambas por 180 días hábiles
  • El organismo ha emitido 43 actos en los últimos 30 días, con predominio del tipo 'otro' (40 casos)
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto interno de gestión que reordena competencias dentro del Ministerio de Salud, con impacto limitado pero relevante para su funcionamiento operativo.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de SaludResolución 1211/2026Decreto N° 958Resolución 376/2026empleo públicogestión públicaregulación administrativa
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Documento base

Texto original

Resolución 1211/2026

MINISTERIO DE SALUD Resolución 1211/Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026VISTO el EX-2026-88121510- -APN-DGD#MS, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. 2017 y sus modificatorios y la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, yCONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que “la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que “el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.Que, bajo este marco, se dictó la Resolución N° 376/2026 del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de esta Cartera Ministerial para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA propuso modificaciones a los artículos 3°, 5°, 6°, 10° y 13° de la norma mencionada.Que, asimismo, la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD propuso que se amplíen las facultades que le fueron delegadas por dicha norma.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017 y sus modificatorios.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 3°.- Deléganse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024; la facultad para aprobar la bonificación por desempeño destacado prevista en el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA; y la facultad de otorgar la promoción de grado prevista en el artículo 1° del Anexo II a la Resolución N° 28/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA”.ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias que no requieran instrucción de sumario previo, previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la referida ley”.ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para disponer la afectación del personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado por el artículo 15, inciso b), apartado I), del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios”.ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 10 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 10.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para el otorgamiento o limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º, apartado II, del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006”.ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 13 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 13.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 cuando la baja no obedezca a razones normales del uso del bien”.ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el artículo 25 bis a la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Delégase en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 1° del Decreto N° 792 del 27 de noviembre de 2019 reglamentario de la Ley N° 26.858”.ARTÍCULO 7°.- Incorpórese el artículo 25 ter a la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Delégase en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 2266 del 2 de noviembre de 2015, reglamentario del artículo 11 de la Ley Nº 26.928.”.ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), para evaluar y resolver respecto de las rendiciones de cuentas que se presenten en el marco de la ejecución de los programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 187 del 17 de abril de 2022.ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván Lugonese. 15/09/2026 N° 66845/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026