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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Ministerio de Seguridad Nacional actualiza normativa de seguridad en eventos deportivos

Ministerio de Seguridad Nacional actualiza normativa de seguridad en eventos deportivos

Resolución 929/2026 modifica reglas sobre acceso a estadios y manifestaciones

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347456/20260915

El Ministerio de Seguridad Nacional emitió la Resolución 929/2026, que menciona leyes y decretos anteriores relacionados con la seguridad en eventos deportivos. El aviso indica que el Ministerio tiene competencia para regular la seguridad en espectáculos futbolísticos y otros eventos masivos, incluyendo la posibilidad de restringir el acceso a ciertos lugares o personas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Seguridad Nacional ha realizado 11 designaciones transitorias en el mes actual, según estadísticas oficiales.
  • Entre el 10 y el 14 de septiembre de 2026 se publicaron cinco actos de designación bajo su órbita.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución menciona que el Ministerio de Seguridad Nacional tiene competencia para regular la seguridad en espectáculos futbolísticos y otros eventos masivos, incluyendo la posibilidad de restringir el acceso a ciertos lugares o personas.

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Documento base

Texto original

Resolución 929/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 929/Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-83251797- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional.Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el Ministerio de Seguridad Nacional el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/25, modificó la Resolución MSN Nº 354/17, ampliando el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la resolución “RESOL-2026-141-GCABA-SSSEEMD” dictada por la Subsecretaria de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos dependiente del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 26 de agosto del corriente año, en la cual dispuso aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses a: COLMAN, MATIAS NICOLAS DNI N° 39.267.140; MITOLO, SANTIAGO MARTIN DNI N° 28.233.216; ALEM, LEONARDO NESTOR DNI N° 25.739.297; SALICE, JONATAN DANIEL DNI N° 42.012.361; CABALLERO, HECTOR JAVIER DNI N°22.993.918; PRIETO, GABRIEL EDUARDO MAXIMILIANO DNI N° 36.160.923; GALEANO COLMAN, DIEGO ANDRES DNI N° 95.120.352, CARRIZO, JORGE ALBERTO DNI N° 14.156.439; SEQUEIRA, JUAN JOSE DNI N° 25.668.119; QUIROS, MATIAS LEONEL DNI N° 37.114.399; GRAMAJO, MARCELO FABIAN DNI N° 28.875.824; MENDOZA, CLAUDIO ELISEO DNI N° 39.415.991; RODRIGUEZ, GASTON EMANUEL DNI N° 36.172.336; CABALLERO, EDUARDO GASTON DNI N° 36.874.448; ALEGRE, RODRIGO ALEJANDRO DNI N° 42.931.928; FLEITAS, ALEXANDER DNI N° 37.991.426 y ALEGRE, RAMIRO SANTIAGO DNI N° 44.365.096; en el marco de los incidentes ocurridos el 22 de agosto del año en curso, en ocasión del encuentro futbolístico que por la Liga Profesional de Fútbol organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), disputaron los primeros equipos del Club Atlético Huracán y su similar del Club Deportivo Riestra, en el estadio del primero de los nombrados “Tomás A. Ducó”.Que en efecto, las personas precitadas protagonizaron un enfrentamiento con armas de fuego en el marco de una feroz disputa por el liderazgo del sector de simpatizantes radicalizados que tiene a dos facciones en pugna en un predio de dominio público emplazado en inmediaciones del estadio de propiedad del Club Atlético Huracán, plaza José C. Paz.Que, a raíz de los hechos acaecidos, personal de la Policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que intervino para conjurar los incidentes labró informe integrador detallando circunstanciadamente los incidentes que tuvieron como protagonistas a los mencionados; según IF-2026-38100777-GCABA-SSSEEMD que en su parte pertinente se transcribe: “Que, el personal interventor, en circunstancias en que se hallaba realizando un recorrido preventivo previo a la implantación del tercer anillo de seguridad del estadio de Huracán, el cual en la fecha se enfrenta al Club Deportivo Riestra, al estar desplazándose por la calle Cortajarena fueron alertados por ocasionales transeúntes de disturbios en el interior del Parque José C. Paz. Atento a ello procedieron a trasladarse hasta este lugar siendo que al arribar a la intersección de Cortajarena y Taborda varios masculinos vestidos de negro y camperas con vivos rojos del Club Huracán, al percatarse de la presencia policial, comenzaron a correr hacia el interior del Parque efectuando varios disparos de arma de fuego contra el pasto en forma intimidatoria, por lo que solicitaron apoyo en prioridad.Mientras se daba esta situación otras brigadas arribaron a la intersección de Jose C. Paz y Diogenes Taborda donde observaron una incidencia en proporción por lo que se solicitó apoyo en forma radial y se dio la voz de alto, lo que género que quienes participaban de la gresca intentaran agredir al personal policial arrojando elementos contundentes por lo que se efectuaron dos disparos de escopeta con munición AT en forma disuasiva, con lo que se logró la demora de varios masculinos y la retirada de su mayoría, quienes se re organizaron en la esquina del parque ubicada en Pepiri y José C. Paz y retornaran como para tener una nueva confrontación, situación que se disuadió ante la repetición de disparos con munición AT y el arribo de personal en apoyo al lugar. Cabe destacar que en la huida de los simpatizantes una Brigada de esta Dependencia se percato que uno de los masculino llevaba un arma de fuego a quien se lo siguió y detuvo en Pasaje Miriñay e/ Pasaje Guayquiraro y Diogenes Taborda, siendo el ciudadano MITOLO, quien se encontraba junto al ciudadano ALEM, a quien se le hallaron los elementos de mención ut-supra. Una vez arribado al lugar personal en apoyo, asegurado y preservado los lugares de este hecho y controlada la situación se logro determinar que el Imputado MITOLO no se encontraba junto a los que huyeran del lugar disparando sus armas contra el pasto del parque en forma intimidatoria al percatarse de la presencia policial. Del lugar en donde se produjera esta situación si se logro el secuestro de varias vainas servidas las cuales constan en el item elementos secuestrados juntos a los demás elementos habidos en la zona y a la requisa de los involucrados, dejándose constancia que se puso en conocimiento al Magistrado interventor de los disparos efectuados con munición AT. Que, posteriormente se labro acta por infracción al artículo 189 C.P. (Portación de arma de guerra sin autorizacion) a: MITOLO, A SANTIAGO (DNI N° 28233216), Por infracción al artículo 103 Código Contravencional de la CABA ( Portar armas no convencionales) a:de COLMAN, MATIAS NICOLAS (DNI N° 39267140), ALEM, LEONARDO (DNI N° 25739297),Por infracción al artículo 103 del Código Contravencional de la CABA (Portar armas no convencionales) y por infracción a los artículos 238 y 237 del Código Penal (Intimidación a funcionario Público/atentado y resistencia a la autoridad) a: SALICE, JONATAN DANIEL (DNI N° 42012361), por infracción al artículo 103 del Código Contravencional de la CABA y por infracción a la Ley 23737 art.14 inc 2 (Tenencia de estupefacientes para consumo personal) a: CABALLERO, HECTOR JAVIER (DNI N°22993918), por infracción al los artículos 238 y 237 del Código Penal ( Intimidación a funcionario Público / atentado y resistencia a la autoridad)a: PRIETO, GABRIEL EDUARDO MAXIMILIANO (DNI N° 36160923), GALEANO COLMAN, DIEGOANDRES (DNI N° 95120352 EXT), CARRIZO, JORGE ALBERTO (DNI N° 14156439), SEQUEIRA, JUAN JOSE (DNI N° 25668119), QUIROZ, MATIAS LEONEL, (DNI N° 37114399), GRAMAJO, MARCELO FABIAN (DNI N° 28875824), MENDOZA, CLAUDIO ELISEO (DNI N° 39415991), RODRIGUEZ, GASTON EMANUEL (DNI N° 36172336), CABALLERO, EDUARDO GASTON (DNI N° 36874448), ALEGRE, RODRIGO ALEJANDRO (DNI N° 42931928), FLEITAS, ALEXANDER (DNI N° 37991426), ALEGRE, RAMIRO SANTIAGO (DNI N° 44365096), elevando oportunamente las actuaciones a la fiscalia de turno…”Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, en consonancia con lo dispuesto por la Subsecretaria de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos dependiente del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: COLMAN, MATIAS NICOLAS DNI N° 39.267.140; MITOLO, SANTIAGO MARTIN DNI N° 28.233.216; ALEM, LEONARDO NESTOR DNI N° 25.739.297; SALICE, JONATAN DANIEL DNI N° 42.012.361; CABALLERO, HECTOR JAVIER DNI N°22.993.918; PRIETO, GABRIEL EDUARDO MAXIMILIANO DNI N° 36.160.923; GALEANO COLMAN, DIEGO ANDRES DNI N° 95.120.352, CARRIZO, JORGE ALBERTO DNI N° 14.156.439; SEQUEIRA, JUAN JOSE DNI N° 25.668.119; QUIROS, MATIAS LEONEL DNI N° 37.114.399; GRAMAJO, MARCELO FABIAN DNI N° 28.875.824; MENDOZA, CLAUDIO ELISEO DNI N° 39.415.991; RODRIGUEZ, GASTON EMANUEL DNI N° 36.172.336; CABALLERO, EDUARDO GASTON DNI N° 36.874.448; ALEGRE, RODRIGO ALEJANDRO DNI N° 42.931.928; FLEITAS, ALEXANDER DNI N° 37.991.426 y ALEGRE, RAMIRO SANTIAGO DNI N° 44.365.096 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: COLMAN, MATIAS NICOLAS DNI N° 39.267.140; MITOLO, SANTIAGO MARTIN DNI N° 28.233.216; ALEM, LEONARDO NESTOR DNI N° 25.739.297; SALICE, JONATAN DANIEL DNI N° 42.012.361; CABALLERO, HECTOR JAVIER DNI N° 22.993.918; PRIETO, GABRIEL EDUARDO MAXIMILIANO DNI N° 36.160.923; GALEANO COLMAN, DIEGO ANDRES DNI N° 95.120.352, CARRIZO, JORGE ALBERTO DNI N° 14.156.439; SEQUEIRA, JUAN JOSE DNI N° 25.668.119; QUIROS, MATIAS LEONEL DNI N° 37.114.399; GRAMAJO, MARCELO FABIAN DNI N° 28.875.824; MENDOZA, CLAUDIO ELISEO DNI N° 39.415.991; RODRIGUEZ, GASTON EMANUEL DNI N° 36.172.336; CABALLERO, EDUARDO GASTON DNI N° 36.874.448; ALEGRE, RODRIGO ALEJANDRO DNI N° 42.931.928; FLEITAS, ALEXANDER DNI N° 37.991.426 y ALEGRE, RAMIRO SANTIAGO DNI N° 44.365.096 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 15/09/2026 N° 66637/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026