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Ley 27818 aprueba acuerdos con empresas extranjeras

Ley 27818 aprueba acuerdos con empresas extranjeras

El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron una ley que aprueba acuerdos con empresas extranjeras, publicada en el Boletín Oficial el 1 de julio de 2026.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343772/20260701

La Ley 27818 aprueba dos acuerdos de conciliación: uno entre la República Argentina y Bainbridge Ltd., y otro con un grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP. Los acuerdos forman parte de la presente ley.

El Congreso argentino es el órgano legislativo encargado de sancionar leyes que regulan la gestión del Estado, incluyendo temas de deuda pública y acuerdos internacionales. La Ley 27818 se inscribe en el marco institucional de la República Argentina.

Bainbridge Ltd. y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP son beneficiarios directos de la ley. El Estado argentino asume obligaciones financieras derivadas de los acuerdos aprobados.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ACUERDOS emitió dos acuerdos internacionales el 30/06/2026: uno con el BIRF (ID 343709) y otro convenio laboral (ID 343708)
  • La Ley 27818 forma parte de una secuencia reciente de actos del mismo organismo vinculados a economía y relaciones internacionales
Criterio editorial

Por qué importa

La aprobación de acuerdos con acreedores extranjeros tiene impacto en la política económica y en la gestión de la deuda pública, lo que la convierte en una norma de trascendencia alta.

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Texto original

Ley 27818

ACUERDOS Ley 27818 AprobacióEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y Bainbridge Ltd. que como ANEXO I (IF-2026-39097258-APN-DSGA#SLYT) forma parte de la presente ley.Artículo 2°- Apruébase el Acuerdo de Conciliación celebrado entre la República Argentina y el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP que como ANEXO II (lF-2026-39097976-APN-DSGA#SLYT) y Enmienda (CONVE-2026-48082921-APN-SLYA#MEC) forman parte de la presente ley.Artículo 3º- Los pagos previstos en los acuerdos aprobados por los artículos 1º y 2° serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.Artículo 4º- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República ArgentinaArtículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27818BARTOLOMÉ ESTEBAN ABDALA - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco PagánNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/07/2026 N° 46120/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 01/07/2026   Anexo - 1