MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1116/Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-90235461-APN-DGD#MRE, la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que resulta conveniente promover las actividades económicas vinculadas con el deporte argentino, por su potencial para contribuir a las exportaciones de bienes y servicios, generar oportunidades de negocios y favorecer el desarrollo del turismo.Que, asimismo, el deporte constituye una plataforma para fortalecer la imagen y el posicionamiento internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, al proyectar el talento y la excelencia deportiva nacional y contribuir a la promoción de su oferta exportable y de sus atractivos turísticos.Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una sólida tradición y prestigio internacional en materia deportiva, que ofrecen oportunidades para impulsar iniciativas de promoción en el exterior.Que, en tal sentido, el polo argentino ocupa un lugar destacado en el ámbito mundial y constituye una expresión de esa tradición, con potencial para contribuir a la promoción de bienes, servicios y experiencias turísticas vinculados con esta disciplina.Que el señor Adolfo CAMBIASO posee una extensa y destacada trayectoria deportiva que lo sitúa entre los principales referentes del polo argentino en el mundo.Que sus méritos deportivos y su proyección internacional lo convierten en una figura idónea para contribuir a la difusión de los valores del deporte argentino y al fortalecimiento de la presencia del país en el exterior.Que, en atención a dichas circunstancias, resulta conveniente encomendarle un cometido especial y concreto destinado a contribuir a la promoción internacional del deporte argentino, en particular del polo, como plataforma para fortalecer la imagen y el posicionamiento internacional del país, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.Que mediante el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a asignar categoría diplomática de Embajador, al solo efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación para la realización de cometidos especiales y concretos y mientras duren los mismos.Que el cometido especial y concreto encomendado al señor Adolfo CAMBIASO será desempeñado con carácter “ad honorem”, debiendo observar las obligaciones establecidas en el artículo 6° de la Reglamentación de dicha ley, aprobada por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le corresponde.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al señor Adolfo CAMBIASO (D.N.I. N° 24.564.301), con carácter “ad honorem”, el cometido especial de contribuir a la promoción internacional del deporte argentino, en particular del polo, como plataforma para fortalecer la imagen y el posicionamiento internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 2°.- Asígnase al señor Adolfo CAMBIASO (D.N.I. N° 24.564.301), mientras dure el cometido establecido en el artículo 1°, la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, en los términos del artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establecerá los lineamientos y mecanismos de coordinación que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento del cometido especial encomendado en el presente decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Reglamentación.ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Pablo Quirno Magranee. 29/09/2026 N° 71433/26 v. 29/09/2026
Fecha de publicación 29/09/2026