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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

ORSNA actualiza normativa de espacios aeroportuarios

ORSNA actualiza normativa de espacios aeroportuarios

Resolución 50/2026 simplifica trámites entre aeropuertos y prestadores

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345010/20260728

La Resolución 50/2026 del ORSNA simplifica los trámites relacionados con la gestión de espacios en aeropuertos, reduciendo la intervención previa del organismo regulador y mejorando la eficiencia en la relación entre explotadores y prestadores.

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Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a los operadores aeroportuarios y a las empresas que desarrollan actividades en los aeropuertos, con impacto en la eficiencia y dinamismo de sus relaciones contractuales.

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Texto original

Resolución 50/2026

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución 50/Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2026VISTO el expediente EX-2024-87515241- -APN-USG#ORSNA, la ley 27.742 el decreto 375 del 24 de abril de 1997 y 500 del 2 de junio de 1997, ratificados por el decreto de necesidad y urgencia 842 del 27 de agosto de 1997, el decreto 163 del 14 de febrero de 1998, el decreto 1.799 del 4 de diciembre de 2007, el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, las resoluciones 17 del 13 de marzo de 2009 y 78 del 20 de mayo de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el proyecto de actualización de la resolución 78 del 20 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual oportunamente se aprobaron pautas aplicables a las relaciones entre los prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).Que por la resolución precitada se estableció un procedimiento de intervención previa del ORSNA a la celebración de contratos para actividades comerciales industriales y/o de servicios celebrados entre los Prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos (artículo 2°).Que por el artículo 3° de la mencionada norma se requiere que los Explotadores de Aeropuertos informen al Organismo Regulador las altas, bajas o modificaciones de los espacios asignados con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a su efectivización, pudiendo el ORSNA presenciar dicho acto.Que la Gerencia de Regulación Económica y Financiera realizó una revisión de los mecanismos vigentes propiciando una actualización normativa orientada a que el ORSNA mantenga el sistema de Actas de Espacio como una responsabilidad de los explotadores de aeropuerto, eliminando la instancia previa administrativa de intervención del Organismo Regulador, así como también la posterior remisión de las mismas en forma sistemática, en la medida en que dichas situaciones sean consecuencia de acuerdos comerciales y/o convenios que han sido tramitados de acuerdo a la normativa prevista para ello.Que asimismo, se contempla la posibilidad de que el ORSNA solicite al Explotador de Aeropuerto las actas de espacios en aquellas ocasiones que lo considere necesario, en cumplimiento de las tareas propias de regulación y control.Que por otra parte, la reforma incorpora la posibilidad de que el Explotador del Aeropuerto solicite al Organismo Regulador que asista al acto de firma de un acta de espacios, debiendo comunicarse al ORSNA con la debida anticipación a los fines de realizar las coordinaciones que resulten pertinentes.Que corresponde tener presente que este nuevo procedimiento se proyecta en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en el Título II de la denominada Ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos - ley 27.742 y su decreto reglamentario 695 del 2 de agosto de 2024, por los cuales, entre otros objetivos, se impulsa a los Organismos y dependencias nacionales a llevar cabo procesos de simplificación administrativa que incluyan la mejora continua de procesos.Que, al implementar un sistema ágil, no se obstaculizará el desarrollo de la actividad comercial, dinamizando la relación contractual entre los Prestadores y los Explotadores aeroportuarios.Que los ingresos generados en la tarea de explotación de los aeropuertos que conforman el Grupo “A” de aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) resultan esenciales para la sustentabilidad del servicio aeroportuario, constituyendo su control una herramienta indispensable con relación a los ingresos producidos por la comercialización de los espacios aeroportuarios.Que el decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el decreto DNU 842 del 27 de agosto de 1997 en su Artículo 17, inciso 1°, dispone como función del Organismo Regulador, entre otras la tarea de: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento”.Que asimismo, el inciso 23 de la mencionada norma establece como función del ORSNA, la misión de: “Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del administrador de aeropuertos. El Organismo Regulador estará autorizado a requerirles los documentos e informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información”.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.Que el Directorio del ORSNA resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y la normativa citada precedentemente.Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 23 de julio de 2026 se ha considerado el asunto, autorizándose a la suscripta a dictar la presente medida.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el texto del artículo 3° de la resolución ORSNA 78/13, por el siguiente: “Cuando la celebración del contrato previsto en el artículo 2°, implique para su cumplimiento el uso de espacios por parte del prestador, éste – ya sea una persona humana o jurídica, privada o pública- y el explotador aeroportuario deberán suscribir un documento denominado “ACTA DE ESPACIO” en la cual se formalizarán las altas, bajas o modificaciones de dichos espacios. Este instrumento deberá contener, como mínimo, los datos de contacto de las partes intervinientes (debe incluirse el correo electrónico del prestador donde se harán todas las comunicaciones fehacientes), la fecha de celebración, el detalle del o los espacios en cuestión (codificación, tipo de espacio, superficie y ubicación), así como cualquier observación que las partes estimen pertinentes. Dicho documento podrá ser solicitado por el ORSNA en cualquier oportunidad que lo considere necesario y deberá encontrarse a disposición de los agentes del ORSNA para consulta en cada aeropuerto. En supuestos debidamente fundados, el Explotador Aeroportuario podrá solicitar al ORSNA que asista al acto de firma del documento denominado “ACTA DE ESPACIO”, debiendo sustentar dicho requerimiento con la debida anticipación, a los fines de realizar las coordinaciones necesarias”.ARTÍCULO 2°. - Regístrese y notifíquese a los Concesionarios Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, Aeropuertos del Neuquén Sociedad Anónima, Aeropuertos de Bahía Blanca Sociedad Anónima, a London Supply SACIFI, al Ente Aeropuerto Internacional de Rosario (AIR), al Ente Aeropuerto Sauce Viejo (ASV) y al resto de los Explotadores de Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.Noelia Florencia Ruize. 28/07/2026 N° 52266/26 v. 28/07/2026 Fecha de publicación 28/07/2026