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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de Energía ajusta consumos base energéticos

Secretaría de Energía ajusta consumos base energéticos

Se modifica el consumo base de energía eléctrica para zonas específicas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347303/20260911

La Secretaría de Energía corrigió un error en el cálculo de subsidios energéticos para zonas específicas, ajustando el consumo base en el mes de septiembre.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Energía emitió 23 actos en los últimos 30 días, todos del tipo 'otro'.
  • En las últimas 72 horas se registraron tres actos relacionados con habilitaciones, importaciones y retiros de agentes del mercado eléctrico mayorista.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo sectorial que afecta a usuarios específicos del régimen SEF, sin impacto masivo ni político visible.

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Documento base

Texto original

Resolución 238/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 238/Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-141661644-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 13 de fecha 15 de enero de 2026 y 221 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), y designándose a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, facultándola para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del citado régimen.Que el Artículo 1° del Decreto N° 943/25 estableció que el Régimen SEF tiene por objeto asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable.Que el Artículo 4° del citado decreto estableció los bloques de consumo base de energía eléctrica, determinando, para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, un bloque de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) mensuales.Que, asimismo, el segundo párrafo del mencionado Artículo 4° facultó a esta Secretaría a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades climáticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros técnicamente bien fundados.Que, por su parte, el Inciso a) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25 facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen SEF, a revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, de conformidad con lo establecido en el citado decreto.Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la citada resolución, en el cual se establecieron los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica correspondientes a las distintas zonas bioambientales, conforme a los criterios previstos en el Artículo 4° del Decreto N° 943/25.Que el referido Anexo I estableció, para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, un consumo base de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) mensuales para los hogares comprendidos en las zonas bioambientales calificadas como “Muy cálido”, “Cálido” y “Resto”.Que, mediante la Resolución N° 221 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso modificar el Anexo I de la citada Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, exclusivamente respecto del consumo base correspondiente al mes de septiembre de 2026, estableciéndolo en DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA POR MES (200 kWh/mes) para las distintas zonas bioambientales.Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 221/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se advirtió que, al confeccionarse su Anexo I, se consignaron determinados valores que no se correspondían con los establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para los meses y zonas que no habían sido alcanzados por la modificación dispuesta para septiembre de 2026.Que la inconsistencia señalada constituye un error material involuntario producido en la confección del Anexo I de la Resolución N° 221/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que no altera la decisión adoptada mediante dicho acto administrativo, cuyo objeto fue establecer, para el mes de septiembre de 2026, un consumo base diferencial de DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA POR MES (200 kWh/mes) para las distintas zonas bioambientales.Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo I (IF-2026-83407260-APN-SSEEIE#MEC) de la Resolución N° 221/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo I (IF-2026-86739703-APN-SSEEIE#MEC) que integra la presente medida.Que la sustitución propiciada no implica una modificación del criterio ni del contenido sustancial de la decisión adoptada mediante la Resolución N° 221/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sino la subsanación de un error material advertido en la exteriorización documental de aquella.Que, la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría ha tomado intervención mediante el Informe N° IF-2026-86749722-APN-SSEEIE#MEC.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2026-83407260-APN-SSEEIE#MEC) de la Resolución N° 221 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por haberse advertido un error material involuntario en su confección, por el que como Anexo I (IF-2026-86739703-APN-SSEEIE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/09/2026 N° 65443/26 v. 11/09/2026 Fecha de publicación 11/09/2026   Anexo - 1