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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

SECCO ENERGY se habilita como comercializador eléctrico

SECCO ENERGY se habilita como comercializador eléctrico

Autorización para operar en el mercado mayorista del sector eléctrico

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347212/20260910

La Secretaría de Energía autorizó a SECCO ENERGY S.A.U. para operar en el mercado mayorista eléctrico, lo que le da acceso a un sector estratégico de la economía. Esto implica que la empresa ahora puede participar en la negociación de energía a gran escala.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • SECCO S.A. se retiró del MEM el 2026-09-08 por deterioro de su recurso renovable
  • Genneia Energía fue autorizada como comercializador en el MEM el 2026-09-04
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia es media, ya que afecta directamente a una empresa específica pero no a la población en general. Sin embargo, el MEM es un pilar del sistema energético argentino, por lo que su regulación tiene implicancias económicas y operativas importantes.

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Documento base

Texto original

Resolución 236/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 236/Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-65798095- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2026-71289854- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-69191211- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que la firma SECCO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SECCO ENERGY S.A.U.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 del 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.Que mediante la Nota N° B-185916-1 de fecha 20 de julio de 2026 (IF-2026-71289930-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-71289854- -APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma SECCO ENERGY S.A.U. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias y complementarias.Que, sobre la base de la información proporcionada por la firma SECCO ENERGY S.A.U. se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos y conforme surge de la Nota N° NO-2026-77487012-APN-DNIE#MEC de fecha 11 de agosto de 2026.Que la firma SECCO ENERGY S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.971 de fecha 14 de agosto de 2026, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma SECCO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SECCO ENERGY S.A.U.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma SECCO ENERGY S.A.U., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 10/09/2026 N° 65187/26 v. 10/09/2026 Fecha de publicación 10/09/2026