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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Comisión Arbitral prorroga vencimientos por fallo técnico

Comisión Arbitral prorroga vencimientos por fallo técnico

Prórroga de plazos para pagos del SIRTAC tras falla en sistema

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345976/20260818Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Comisión Arbitral extendió los plazos para pagos del SIRTAC tras un fallo técnico, evitando sanciones a los agentes de retención afectados.

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La medida afecta a múltiples agentes de retención que dependen del SIRTAC, lo que tiene implicancias en la gestión tributaria y la confianza en los sistemas públicos.

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Resolución General 8/2026

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 8/Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026VISTO Y CONSIDERANDO:Que a través de la Disposición de Presidencia N° 8/2026 de fecha 14 de julio de 2026, en atención a que el día 8 de julio de 2026, fecha fijada para el vencimiento correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, se registraron inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), dificultando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones por parte de los agentes de retención, se consideró efectuadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos cuyo vencimiento operó el citado 8 de julio de 2026, hasta día 13 de julio de 2026, inclusive.Por ello,LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2026, que se anexa y forma parte de la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo e) Vencimientos, Acápite Pago del Impuesto SIRTAC; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.Fernando Mauricio Biale - Luis María CapellanoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/08/2026 N° 57317/26 v. 18/08/2026 Fecha de publicación 18/08/2026   Anexo - 1