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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Comisión Arbitral prorroga plazo para pago de impuestos

Comisión Arbitral prorroga plazo para pago de impuestos

Se extiende el vencimiento para agentes de retención del impuesto sobre ingresos brutos por problemas técnicos en SIRTAC.

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La Comisión Arbitral extendió el plazo para el pago del impuesto sobre ingresos brutos por problemas técnicos en el sistema SIRTAC. La medida se tomó en el marco de la Resolución General CA N° 24/2025.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo puntual con impacto limitado a un sector específico de agentes de retención.

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Disposición 8/2026

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Disposición 8/Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2026VISTO:La Resolución General CA N° 24/2025 mediante la cual se estableció el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), correspondiente al período fiscal 2026; y,CONSIDERANDO:Que el día 8 de julio de 2026, fecha fijada para el vencimiento correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, se registraron inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), dificultando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones por parte de los agentes de retención.Que, en atención a tales circunstancias y teniendo en cuenta antecedentes similares resueltos por este Organismo, corresponde considerar efectuadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos cuyo vencimiento operó el citado 8 de julio de 2026, hasta día 13 de julio de 2026, inclusive.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77DISPONE:ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos, Segunda quincena del mes de junio/2026, de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 24/2025 para el Miércoles 8 de julio del 2026, hasta el día 13 de julio de 2026.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: ww.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite SIRTAC, y en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.Luis María Capellanoe. 15/07/2026 N° 49316/26 v. 15/07/2026 Fecha de publicación 15/07/2026