ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 739/Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el expediente N° EX-2026-92227278-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, ratificado por la Ley N° 13.891, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y sus modificatorias y 522 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR), todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto N° 1770/07, se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley N° 13.891.Que la Administración Nacional tiene por misión, entre otras, la de realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de esta administración nacional, debe proponer y elevar al Administrador Nacional aquellos proyectos de modificación normativa que versen sobre la actividad aeronáutica que resulte materia de su competencia.Que el Departamento Sanidad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DGIYSA, tiene determinadas sus funciones mediante la Resolución ANAC N° 225/09 y sus modificatorias.Que desde la publicación de la Resolución ANAC N° 522/23 han surgido distintos cambios a nivel normativo, operativo e incluso en las distintas estructuras de salud en las inmediaciones de los aeródromos y aeropuertos que ameritan ser tenidos en cuenta para revisar el reglamento de la Sanidad Aeronáutica.Que la citada Resolución contempla los requerimientos y la presencia de consultorios para la atención de primeros auxilios en el ámbito del aeródromo para todas aquellas necesidades no derivadas de un accidente o emergencia aérea, los cuales son competencia del explotador del aeródromo o del explotador aéreo.Que en el mismo sentido la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en su Capítulo E “Servicios, Equipos e Instalaciones”, establece que, en todo aeródromo abierto al uso público se establecerá un plan de emergencia que guarde relación con las operaciones de aeronaves y demás actividades desplegadas en el aeródromo, el cual debe contemplar la coordinación con los Organismos, Explotadores y Dependencias que cumplen funciones en el ámbito del aeropuerto y fundamentalmente con el Explotador del mismo, así como también con los medios concurrentes.Que la modificación de la Resolución ANAC N° 522/23 resulta necesaria a los fines de incorporar a la regulación un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos, evitando tanto la insuficiencia de medios como la asignación de recursos superiores a las necesidades operativas reales permitiendo establecer niveles de prestación diferenciados, determinados mediante evaluación técnica, manteniendo en todos los casos un nivel de respuesta compatible con la seguridad operacional y fortaleciendo la capacidad de respuesta ante emergencias.Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506/23 y su modificatoria.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 522 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.ARTÍCULO 2°.- Apruébese la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I (IF-2026-92913760-APN-DGIYSA#ANAC), forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los explotadores de aeródromos deberán ajustarse a los lineamientos de la Regulación aprobada por el artículo 2°, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR) y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70174/26 v. 25/09/2026
Fecha de publicación 25/09/2026
Anexo - 1