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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

ANAC autoriza al médico Ronald David Schimpf como Médico Examinador Aeronáutico

ANAC autoriza al médico Ronald David Schimpf como Médico Examinador Aeronáutico

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) resolvió autorizar al médico Ronald David Schimpf como Médico Examinador Aeronáutico (AME) N° 00159, con facultades para realizar exámenes médicos para el Certificado Médico Aeronáutico (CMA) clase 1, 2, 3 y 4.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349355/20261021

ANAC emitió la Resolución 808/2026 el 16 de octubre de 2026, autorizando al médico Ronald David Schimpf como Médico Examinador Aeronáutico (AME). Este acto se basa en el Decreto N° 1770/07, el Decreto N° 816/24 y la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). El médico queda autorizado para realizar el examen inicial y la renovación del CMA en las clases 1, 2, 3 y 4, según el artículo 1° de la resolución.

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Criterio editorial

Por qué importa

El acto afecta directamente al personal aeronáutico que requiera evaluaciones médicas para obtener o renovar su Certificado Médico Aeronáutico (CMA). La habilitación de un nuevo médico amplía la red de profesionales autorizados para realizar estos exámenes, dentro del marco normativo establecido por ANAC.

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Resolución 808/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 808/Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026VISTO el expediente N° EX-2025-72906068-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 816 del 10 de septiembre de 2024, y la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), yCONSIDERANDO:Que el Decreto N° 1770/07 aprobó la estructura organizativa, las funciones y las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.Que la Parte 67 de las RAAC establece los estándares médicos para el otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico (CMA), necesario para la obtención de las licencias, certificados de competencia y habilitaciones, conforme a las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de estas RAAC, así como los requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil.Que la sección 67.055 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la autoridad aeronáutica para designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y habilitar a Médicos Examinadores Aeronáuticos, por sus siglas en inglés “AME”, a propuesta del Departamento de Evaluación Médica, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.Que el médico Ronald David SCHIMPF solicitó ser habilitado como Médico Examinador Aeronáutico.Que el personal del Departamento de Evaluación Médica verificó el cumplimiento de los requisitos para designar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para la obtención de la habilitación solicitada.Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorícese al médico Ronald David SCHIMPF como Médico Examinador Aeronáutico, por sus siglas en inglés “AME” N° 00159, para desempeñar sus funciones, quedando autorizado para realizar el examen inicial y la renovación del Certificado Médico Aeronáutico (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y la renovación del (CMA) Clase 1.ARTÍCULO 2°.- El referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 de las RAAC, cuyo incumplimiento, tanto de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas en la forma y plazos que ésta disponga.ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al médico habilitado en el artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel que en el futuro se dicte.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al médico Ronald David SCHIMPF (CUIL N° 20-29306668-0), pásese al Departamento de Evaluación Médica, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de la fecha.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Oscar Alfredo Villabonae. 21/10/2026 N° 78086/26 v. 21/10/2026 Fecha de publicación 21/10/2026