MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1787/Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026Visto el expediente EX-2026-42621075- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el “TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” suscripto el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, la ley 24.449, y el “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto–” del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, las resoluciones 58 del 4 de noviembre de 1994, 14 del 22 de junio de 2006, 26 del 18 de noviembre de 2011 y 2 del 5 de marzo de 2026 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur), yCONSIDERANDO:Que mediante la ley 23.981 se aprobó el “TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, suscripto el 26 de marzo de 1991, mediante el cual se constituyó un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.Que entre los propósitos de dicho tratado se encuentra “[e]l compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto–”, aprobado por la ley 24.560, las normas emanadas del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur, tienen carácter obligatorio para los Estados Parte y deben ser incorporadas, a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, cuando ello resulte necesario, conforme los procedimientos previstos en sus legislaciones nacionales.Que mediante la resolución 58 del 4 de noviembre de 1994 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur) se aprobaron los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR.”.Que a través de las resoluciones 14 del 22 de junio de 2006 y 26 del 18 de noviembre de 2011, ambas del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur), se sustituyó el literal a) del numeral 6 del anexo de la referida resolución 58/1994 del referido grupo.Que en el anexo R al decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la ley 24.449, se establece el régimen de pesos y dimensiones para vehículos de transporte, así como las condiciones técnicas exigibles a las configuraciones de carga.Que la Dirección Nacional del Mercosur actuante en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto ha remitido copia de la resolución 2 del 5 de marzo de 2026 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur), aprobada en ocasión de la CXXXVIII Reunión Ordinaria de dicho grupo (cf., NO-2026-31249069-APN-DNME#MRE).Que mediante la referida resolución 2/2026 del Grupo Mercado Común (GMC) se sustituyó el literal a) del numeral 6 del anexo de la referida resolución 58/1994 correspondiente a los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, y se derogaron las resoluciones 14/2006 y 26/2011 del referido grupo, incorporando nuevas configuraciones de ejes para los vehículos de transporte de cargas por carretera en el ámbito del Mercosur.Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía indicó que “…en virtud de lo establecido en la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 2 de fecha 5 de marzo de 2026, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la actualización de los Principios Generales de Acceso a la Profesión Transportista y su Ejercicio en el Ámbito del MERCOSUR, que deroga las mencionadas MERCOSUR/GMC/RES. 14/06 y 26/11 e incorpora las nuevas configuraciones de ejes de los vehículos de transporte de cargas por carretera en el MERCOSUR” (cf., IF-2026-54880715-APN-DNTAC#MTR).Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno y necesario proceder a la internalización de la mencionada resolución 2/2026 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur) al ordenamiento jurídico nacional, la cual como anexo (IF-2026-75907108-APN-SSTAU#MEC) integra la presente resolución.Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor ambas de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la resolución 2 del 5 de marzo de 2026 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur), por la que se sustituyó el literal a) del numeral 6 del anexo de la resolución 58 del 4 de noviembre de 1994 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur), correspondiente a los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, la que como anexo (IF-2026-75907108-APN-SSTAU#MEC) integra la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- La normativa incorporada por el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría Administrativa del Mercosur comunique a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones de todos los Estados Partes informando la incorporación de la resolución 2/2026 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (Mercosur) a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.ARTÍCULO 3º.- Invítase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Dirección Nacional del Mercosur y a la Dirección de Asuntos Institucionales del Mercosur, actuantes en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 09/10/2026 N° 75060/26 v. 09/10/2026
Fecha de publicación 09/10/2026
Anexo - 1