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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio textil con ajuste salarial

Homologan convenio textil con ajuste salarial

70% de los salarios no se considera remunerativo para aportes sociales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348741/20261008

Un convenio textil fue homologado con un ajuste salarial que reduce la base imponible de aportes sociales, beneficiando a la empresa y afectando potencialmente a los trabajadores.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (7), sector publico laboral (6).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • industria textil9
  • comercio y servicios7
  • sector publico laboral6
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (7), sector publico laboral (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo relevante para el sector textil y puede servir como modelo para otras empresas en situación de crisis.

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Texto original

Disposición 547/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 547/Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-20185210- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), la Ley N° 24.013, los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2026-25548750-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ESEKA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por las partes en las actas de audiencia obrantes en las páginas 01 y 04 del documento N° IF-2026-28555933-APN-DNC#MCH de autos.Que en dicho texto las partes convienen que, desde el 1° de febrero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, el 70 % de los conceptos que revisten naturaleza remunerativa, que hubieren debido liquidarse en dicho período, serán considerados como de carácter NO remunerativo exclusivamente a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones destinados a la Seguridad Social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares y ENE), quedando el otro 30% como remunerativo, siendo que este último monto no podrá ser inferior al SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, conforme a los términos y condiciones allí pactados.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis y ha acompañado en autos, documentación contable actualizada que da cuenta de la situación económica que manifiesta encontrarse atravesando.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2026-25549544-APN-DTD#JGM de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ESEKA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2026- 25548750-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en los documentos N° RE-2026-25548750-APN-DTD#JGM y N° RE-2026-25549544-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/10/2026 N° 73179/26 v. 08/10/2026 Fecha de publicación 08/10/2026   Anexo - 1