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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Homologa convenio textil con ajuste salarial

Homologa convenio textil con ajuste salarial

Fija el tope indemnizatorio tras corregir un error en cálculos previos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348735/20261008

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo corrigió un error en el cálculo de indemnizaciones, afectando a trabajadores y empleadores en el sector textil.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (8), comercio y servicios (7), sector publico laboral (6).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO21
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO2
Ramas inferidas
  • industria textil8
  • comercio y servicios7
  • sector publico laboral6
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (8), comercio y servicios (7), sector publico laboral (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es de trascendencia media por afectar a un sector específico (textil) y por resolver un error técnico que podría generar incertidumbre en el cumplimiento de normativas laborales.

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Texto original

Disposición 75/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 75/Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026VISTO el Expediente EX-2023-18112328- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1277-APN-ST#MT, y la DI-2023-641-APN-DNL#MT, yCONSIDERANDO:Que en la página 5 del RE-2023-18112166-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-1277-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1584/23, celebrado por la SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-641-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias a partir de octubre y diciembre de 2022 y enero de 2023, para los alcances “General” y “Zona Desfavorable”.Que esta área técnica ha detectado un error material aritmético involuntario todas las vigencias de ambos alcances fijados en la DI-2023-534-APN-DNL#MT.Que en dichas vigencias se consignó erróneamente el valor del adicional por productividad, y se omitió incluir dicho adicional en el cálculo de la “Zona Desfavorable”.Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2026-57352327-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1277-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1584/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-57351025-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-641-APN-DNL#MT de fecha 20 de Julio de 2023.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/10/2026 N° 73083/26 v. 08/10/2026 Fecha de publicación 08/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2