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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan nuevo convenio salarial en el sector marítimo

Homologan nuevo convenio salarial en el sector marítimo

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos salariales entre sindicatos y empresarios del transporte fluvial

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348692/20261007

El Ministerio de Capital Humano homologó nuevos acuerdos salariales en el sector marítimo, lo que establece condiciones laborales vinculantes para sindicatos y empleadores. Este acto reforzará la estabilidad laboral en un sector clave de la economía.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 37 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (37).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (16), industria textil (10), sector publico laboral (9).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 37 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO37
Ramas inferidas
  • comercio y servicios16
  • industria textil10
  • sector publico laboral9
  • ferroviario2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (37).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (16), industria textil (10), sector publico laboral (9).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo en el sector marítimo tiene impacto directo en cientos de trabajadores y en la dinámica laboral del transporte fluvial y marítimo, lo que le da trascendencia media.

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Documento base

Texto original

Disposición 566/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 566/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2025-69746735-APN-DTD#JGM y RE-2025-126823134-APN-DTD#JGM, lucen el acuerdo de fecha 9 de febrero de 2023 y su escala salarial, y en el documento Nº RE-2025-69746855-APN-DTD#JGM, en la página 5 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, y en el documento Nº RE-2025-126843938-APN-DTD#JGM, lucen el acuerdo de fecha 18 de abril de 2024, acta complementaria de fecha 31 de octubre de 2025 y las escalas salariales, todos ellos correspondientes al Expediente Nº EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en páginas 1/3 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, las partes ratifican los documentos acompañados.Que, bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en los documentos Nros. RE-2025-69746735-APN-DTD#JGM y RE-2025-126823134-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, ratificados en páginas 1/3 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo, acta complementaria y escalas salariales obrantes respectivamente en el documento Nº RE-2025-69746855-APN-DTD#JGM, en la página 5 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, y en el documento Nº RE-2025-126843938-APN-DTD#JGM, todos ellos correspondientes al Expediente Nº EX-2025-69281024- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, ratificados en páginas 1/3 del documento Nº IF-2026-36933899-APN-DNC#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/10/2026 N° 72774/26 v. 07/10/2026 Fecha de publicación 07/10/2026   Anexo - 1