media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Homologa convenio laboral en seguridad social para trabajadores rurales

Homologa convenio laboral en seguridad social para trabajadores rurales

El Ministerio de Capital Humano aprobó la Disposición 7/2026 para formalizar relaciones laborales en la actividad yerbatera.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342364/20260526

Este aviso forma parte del Boletín Oficial de la República Argentina. El texto oficial completo está disponible más abajo.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 12 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO7
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO4
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • automotriz y mecanica2
  • industria textil2
  • salud privada2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 7/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Disposición 7/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.541, los Decretos N° 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, N° 26 de fecha 20 de octubre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 38 de fecha 27 de febrero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición N° 15 de fecha 2 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.Que la citada normativa estableció la competencia de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.Que, por la Resolución N° 26/2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.Que, mediante la Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.Que, en el acápite a), artículo 1°, de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.Que, por la Resolución N° 38/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2026, del 1° de abril de 2026, del 1° de mayo de 2026 y del 1° de junio de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALDISPONE:ARTÍCULO 1° .- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (T.O. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2026-48498931-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°. - La tarifa sustitutiva del ANEXO N° IF-2026-48498931-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de junio del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alexandra BiasuttiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 26/05/2026 N° 34805/26 v. 26/05/2026 Fecha de publicación 26/05/2026   Anexo - 1