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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Homologa convenio laboral en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Homologa convenio laboral en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución 40/2026 homologa un acuerdo salarial para el personal de la SRT.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346973/20260907

La SRT homologó un convenio colectivo de trabajo que define las condiciones laborales de su personal. Este acto formaliza el marco normativo que rige a los empleados públicos de la institución.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Superintendencia de Riesgos del Trabajo registró solo un acto homologatorio en los últimos 30 días (el presente ID 346973), sin otros convenios laborales previos en ese período.
  • Varios antecedentes recientes (IDs 346916, 346890, 346855, 346835, 346830) abordan homologaciones de convenios laborales en el ámbito público o reglamentado, con énfasis en tope indemnizatorio y aplicación de leyes laborales.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el aviso afecta directamente a los empleados de la SRT y establece el marco normativo que los regula.

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Documento base

Texto original

Resolución 40/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 40/Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2026VISTO el Expediente EX-2021-112139338-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 33 de fecha 29 de abril de 2024, yCONSIDERANDO:Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, asignándole sus funciones a través del artículo 36 de dicho cuerpo normativo, entre las que se encuentra la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía y determinar su estructura organizativa y régimen interno de gestión de recursos humanos.Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se determinó que las relaciones del personal que preste servicio en la S.R.T. se regirán por la legislación laboral vigente (Ley N° 20.744, sus normas complementarias y modificatorias) y por el Reglamento Interno que se apruebo como Anexo I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones, conforme lo ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas; determinando que para el personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.Que, mediante el artículo 125 del Anexo I del Decreto N° 214/06 (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191 de fecha 05 de abril de 2023) se creó la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), como un espacio clave para mejorar las relaciones laborales y lograr la igualdad de oportunidades y trato en el ámbito de la Administración Pública Nacional.Que en cuanto a las funciones, conforme surge del artículo 127 (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191/23), las Delegaciones de la CIOT tendrán que difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato en su ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión; orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia laboral procurando la solución en dicho ámbito; informar a la comisión de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la evolución de las soluciones adoptadas; elaborar y ejecutar, con supervisión de la CIOT, un plan anual de prevención y sensibilización de los temas de su incumbencia, destinado a todo el personal de la jurisdicción, con el fin de crear concientización sobre el impacto y daño que ocasiona la violencia y el acoso laboral.Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado artículo de la aludida norma por el que se dispuso que dicha Comisión deberá contar con una Delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, esta S.R.T., mediante la Resolución S.R.T. N° 33 de fecha 29 de abril de 2024 y su Anexo IF-2024-43835864-APN-SRT#MCH, conformó y determinó la integración de la Delegación CIOT en el ámbito de este Organismo.Que, las partes integrantes de la Delegación de dicha Comisión -esta S.R.T. en representación del Estado empleador, y las entidades gremiales con representación en el Organismo, UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)- han manifestado la voluntad de modificar los integrantes representativos en la mentada Comisión.Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la nueva conformación de la Delegación CIOT en el ámbito de esta S.R.T., derogando la Resolución S.R.T. N° 33/24, cumpliendo con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que impone el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.Que la presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en los artículos 125 y 127 del Anexo I del Decreto N° 214/06.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 33 de fecha 29 de abril de 2024, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- Intégrase la Delegación de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) en el ámbito de la S.R.T., de acuerdo con lo establecido en el Anexo IF-2026-85856261-APN-SRT#MCH, que forma parte de la presente resolución.ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Gustavo Dario MoronNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/09/2026 N° 63852/26 v. 07/09/2026 Fecha de publicación 07/09/2026   Anexo - 1