MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 558/Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-05340503- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del Ministerio de Capital Humano, yCONSIDERANDOQue por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que la asociación sindical CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA, con domicilio en Italia N° 190 de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la modificación parcial de su Estatuto Social y de su nombre por el de CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA Y EZEIZA, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.Que la mencionada entidad obtuvo su Personería Gremial, otorgada por Resolución N° 254 de fecha 9 de abril de 1996 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, registrada bajo el Nº 1558.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del Ministerio de Capital Humano.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del nombre de la entidad CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA, que pasará a denominarse CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA Y EZEIZA.ARTÍCULO 2º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA Y EZEIZA, con domicilio en Italia N° 190 de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES. Se deja constancia que se aprueban los artículos 1, 14, 65 y 114, agregados en el Estatuto Social que como ANEXO Nº IF-2025-39092721-APN-DNAT#MCH forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto social que fuera aprobado por Resolución N° 532 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 29 de junio de 2009.ARTÍCULO 3º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel CorderoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 15/10/2026 N° 76137/26 v. 15/10/2026
Fecha de publicación 15/10/2026
Anexo - 1