MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 447/Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2022-122855563- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, yCONSIDERANDO:Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que la asociación sindical UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1818, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 1543, otorgada por Resolución N° 430 de fecha 18 de diciembre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.Que la entidad produjo la modificación parcial de su Carta Orgánica respecto de los artículos 32, 36, 53, 53 bis, 54 bis y 59 bis de su Estatuto Social, los cuales pasarán a formar parte del ejemplar estatutario aprobado mediante Resolución N° 892/2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.Que, en este sentido, la Asesoría Técnica Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, ha tomado la intervención de competencia.Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º. - Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN con domicilio en Teniente General Juan Domingo Perón N° 1818, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO N° IF-2025-107498687-APN-DNAT#MCH, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Cabe destacar que los artículos 32; 36; 53; 53 bis, 54 bis y 59 bis, pasarán a formar parte del ejemplar estatutario aprobado mediante Resolución N° 892/2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.ARTÍCULO 2º. - Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.ARTÍCULO 3º. - Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel CorderoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/08/2026 N° 58331/26 v. 20/08/2026
Fecha de publicación 20/08/2026
Anexo - 1