El acto, publicado el 19 de mayo de 2026, otorga fuerza obligatoria al acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores del sector cosmético y perfumero. El incremento salarial pactado es del 8%, que se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo depende del Ministerio de Capital Humano y ejerce funciones de supervisión y homologación de acuerdos colectivos. Su competencia se basa en la Ley N° 14.250 (Negociación Colectiva) y el Decreto N° 200/88, que establecen el marco para la regularización de contratos colectivos.
Las empresas afiliadas a la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería (CAPA) y los trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, cuya relación laboral esté sujeta al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 y que cumplan con los requisitos de representatividad gremial.
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Antecedentes relacionados
- En los ultimos 120 dias se detectaron 34 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
- La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (34).
- Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
Acuerdos homologados recientes
En los ultimos 120 dias se detectaron 34 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO34
- industria textil11
- comercio y servicios9
- sector publico laboral9
- salud privada4
- La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (34).
- Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
- La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Por qué importa
El acto tiene trascendencia alta porque afecta directamente a los trabajadores y empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, cuyo ámbito de aplicación está determinado por la representatividad gremial de las partes firmantes. La homologación confirma que el proceso de negociación colectiva se cumplió formalmente dentro del marco legal, permitiendo la validación administrativa del acuerdo sin necesidad de intervención judicial o paro.