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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan aumento salarial del 8% para trabajadores del sector cosmético

Homologan aumento salarial del 8% para trabajadores del sector cosmético

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería (CAPA), con aplicación en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348964/20261014

El acto, publicado el 19 de mayo de 2026, otorga fuerza obligatoria al acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores del sector cosmético y perfumero. El incremento salarial pactado es del 8%, que se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo depende del Ministerio de Capital Humano y ejerce funciones de supervisión y homologación de acuerdos colectivos. Su competencia se basa en la Ley N° 14.250 (Negociación Colectiva) y el Decreto N° 200/88, que establecen el marco para la regularización de contratos colectivos.

Las empresas afiliadas a la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería (CAPA) y los trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, cuya relación laboral esté sujeta al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 y que cumplan con los requisitos de representatividad gremial.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 34 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (34).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 34 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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Ramas inferidas
  • industria textil11
  • comercio y servicios9
  • sector publico laboral9
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (34).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto tiene trascendencia alta porque afecta directamente a los trabajadores y empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, cuyo ámbito de aplicación está determinado por la representatividad gremial de las partes firmantes. La homologación confirma que el proceso de negociación colectiva se cumplió formalmente dentro del marco legal, permitiendo la validación administrativa del acuerdo sin necesidad de intervención judicial o paro.

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Texto original

Disposición 674/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 674/Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-111402465- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2025-111402390-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-111402465- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-111402390-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-111402465- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 74951/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1

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