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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Renovación de certificado de distribución de medicamentos

Renovación de certificado de distribución de medicamentos

ANMAT renovó el certificado de Buenas Prácticas de Distribución para Droguería Pharmacor en Corrientes, con la directora técnica Nora Nancy Catulo.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348920/20261014

ANMAT resolvió renovar el certificado de Buenas Prácticas de Distribución para la droguería Droguería Pharmacor de Corrientes, que permite el tránsito interjurisdiccional de medicamentos. El acto se realiza bajo el marco normativo de la Ley 16.453 y el Decreto 1490/1992, que establecen las condiciones para la regulación de productos sanitarios.

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El aviso corresponde a una renovación de certificado técnico individual, sin impacto poblacional ni cambio institucional significativo.

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Disposición 6443/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 6443/Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2022-40986062-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.453, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992; yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el VISTO la firma DROGUERÍA PHARMACOR de ZALAZAR DOMINGO LINO, Legajo N° 660, con domicilio en la calle Ayacucho No 2710, de la ciudad y provincia de Corrientes, solicitó la renovación del certificado de Buenas Prácticas de Distribución otorgado por la Disposición ANMAT N° 4493 del 08 de mayo de 2017 para realizar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES.Que por Disposición N° DI-2022-7393-APN-ANMAT#MS de fecha 15 de septiembre de 2022 se nombró a la farmacéutica NORA NANCY CATULO (DNI N° 14.465.840, MP N° 1.012, como directora técnica del establecimiento DROGUERÍA PHARMACOR de ZALAZAR DOMINGO LINO, Legajo N° 660, con domicilio en la calle Ayacucho No 2710, de la ciudad y provincia de Corrientes.Que en el orden 106 la firma solicitó la baja de la habilitación referida.Que el Departamento de Control de Mercado emitió su informe técnico en el IF-2026-73038604-APN-DEYGMPS#ANMAT (orden 110)Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello;EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación para realizar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES otorgada por la Disposición ANMAT N° 4493/17, a la firma DROGUERÍA PHARMACOR de ZALAZAR DOMINGO LINO, Legajo N° 660, CUIT N°: 23-23742180-9, con domicilio en la calle Ayacucho No 2710, de la ciudad y provincia de Corrientes, bajo la dirección técnica de la farmacéutica NORA NANCY CATULO (DNI N° 14.465.840, MP N° 1.012).ARTICULO 2°.- Limítase a la farmacéutica NORA NANCY CATULO (DNI N° 14.465.840, MP N° 1.012) como directora técnica de la firma DROGUERÍA PHARMACOR de ZALAZAR DOMINGO LINO, Legajo N° 660, CUIT N°: 23-23742180-9, con domicilio en la calle Ayacucho No 2710, de la ciudad y provincia de Corrientes, a partir del 02 de julio de 2026.ARTICULO 3°.- Cancélase el certificado correspondiente a la habilitación referida en el artículo 1° de la presente, otorgado por la Disposición N° 4493/17.ARTICULO 4°.- Hágase saber a la firma DROGUERÍA PHARMACOR de ZALAZAR DOMINGO LINO, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra éste podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 5°.- Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítase a la Dirección de Gestión de Información Técnica para su conocimiento.Luis Eduardo Fontanae. 14/10/2026 N° 75902/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026