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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT da de baja habilitación a operador logístico

ANMAT da de baja habilitación a operador logístico

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) retiró la habilitación a LOG IN FARMA SRL como operador logístico de medicamentos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348921/20261014

ANMAT resolvió dar de baja la habilitación de LOG IN FARMA SRL como operador logístico de medicamentos, tras solicitud formal de la empresa. El acto se inscribe en el marco regulatorio de control de mercados y gestión de monitoreo de productos para la salud bajo la Ley 16.453 y el Decreto 1490/1992.

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El aviso corresponde a una baja de habilitación individual sin impacto sectorial amplio ni cambio normativo general.

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Disposición 6461/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 6461/Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-71452410-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.453, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992; yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el VISTO la firma LOG IN FARMA SRL Legajo Nº 100, con domicilio en la Calle 3, esquina Calle 111 - Parque Industrial Norte, de la ciudad y provincia de San Luis solicitó la baja de su habilitación como OPERADOR LOGÍSTICO DE MEDICAMENTOS otorgada por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS del 18 de noviembre de 2025.Que obra en el documento IF-2026-73245035-APN-DEYGMPS#ANMAT el informe técnico favorable del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello;EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS a la firma LOG IN FARMA SRL, CUIT N° 30-71089423-6, como OPERADOR LOGITICO DE MEDICAMENTOS, con domicilio en la Calle 3, esquina Calle 111 - Parque Industrial Norte, de la ciudad y provincia de San Luis, bajo la Dirección Técnica de la farmacéutica Marcela Susana GRANERO (DNI: 21.695.095, Matrícula: 628), por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.ARTICULO 2°.- Limítase a la farmacéutica farmacéutica Marcela Susana GRANERO (DNI: 21.695.095, Matrícula: 628), como Directora Técnica de la firma LOG IN FARMA SRL a partir del día 23 de julio de 2026.ARTICULO 3°.- Cancélase el certificado correspondiente a la habilitación referida en el artículo 1° de la presente, otorgado por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS.ARTICULO 4°.- Hágase saber a la firma LOG IN FARMA SRL, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra éste podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTICULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información. Cumplido, pase a guarda temporal.Luis Eduardo Fontanae. 14/10/2026 N° 75884/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026