ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6461/Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-71452410-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.453, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992; yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el VISTO la firma LOG IN FARMA SRL Legajo Nº 100, con domicilio en la Calle 3, esquina Calle 111 - Parque Industrial Norte, de la ciudad y provincia de San Luis solicitó la baja de su habilitación como OPERADOR LOGÍSTICO DE MEDICAMENTOS otorgada por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS del 18 de noviembre de 2025.Que obra en el documento IF-2026-73245035-APN-DEYGMPS#ANMAT el informe técnico favorable del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello;EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS a la firma LOG IN FARMA SRL, CUIT N° 30-71089423-6, como OPERADOR LOGITICO DE MEDICAMENTOS, con domicilio en la Calle 3, esquina Calle 111 - Parque Industrial Norte, de la ciudad y provincia de San Luis, bajo la Dirección Técnica de la farmacéutica Marcela Susana GRANERO (DNI: 21.695.095, Matrícula: 628), por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.ARTICULO 2°.- Limítase a la farmacéutica farmacéutica Marcela Susana GRANERO (DNI: 21.695.095, Matrícula: 628), como Directora Técnica de la firma LOG IN FARMA SRL a partir del día 23 de julio de 2026.ARTICULO 3°.- Cancélase el certificado correspondiente a la habilitación referida en el artículo 1° de la presente, otorgado por la Disposición ANMAT N° DI-2025-8652-APN-ANMAT#MS.ARTICULO 4°.- Hágase saber a la firma LOG IN FARMA SRL, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra éste podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTICULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información. Cumplido, pase a guarda temporal.Luis Eduardo Fontanae. 14/10/2026 N° 75884/26 v. 14/10/2026
Fecha de publicación 14/10/2026