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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Habilitan zona aduanera en muelle del Paraná

Habilitan zona aduanera en muelle del Paraná

La Agencia Aduanera autoriza operaciones provisorias en el muelle de Arroyo Ramallo, km 347.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348911/20261014

ARCA autorizó de forma provisoria el funcionamiento aduanero en un muelle fluvial de Ramallo, permitiendo operaciones comerciales sin necesidad de habilitación portuaria formal, gracias a la coordinación entre organismos y la existencia de certificaciones técnicas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Entre el 8 y el 9 de octubre de 2026 se publicaron 4 resoluciones de ARCA sobre subastas electrónicas en aduanas del interior (Posadas, Oberá, Clorinda y Santo Tomé).
  • Todas las resoluciones citadas son del tipo 'otro' y comparten la participación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Dirección Nacional.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida tiene trascendencia media porque afecta directamente a una empresa y a operadores de comercio exterior en una zona estratégica del río Paraná, pero no genera cambios estructurales ni impacta a gran escala poblacional o económica.

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Documento base

Texto original

Resolución 34/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 34/Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-00054777- -AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI, yCONSIDERANDO:Que por el citado expediente electrónico la firma “ECO PARANA S.R.L.” CUIT Nº 30693892410 solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el Muelle ubicado en la desembocadura del Arroyo Ramallo, en la progresiva km 347, margen derecho del Rio Parana, en la ciudad de Ramallo, provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás.Que obran en el Expediente las Certificaciones Técnicas de Obra, CE-2026-40718573-APN-GCT#ANPYN, mediante las cuales la Gerencia de Coordinación Técnica dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación declara las obras de la firma ECO PARANA S.R.L.Que se consultó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante Nota NO-2026-01431143-ARCA-DVZPRI#SDGOAI, con respecto a “…indicar si la firma ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato. En caso contrario, se solicita conocer si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura y operativas necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas”.Que, consecuentemente, la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables, dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, manifestó mediante Nota NO-2026-48887686-APN-GIPYVN#ANPYN, que “…la firma ECO PARANA S.R.L. (CUIT 30-69389241-0), tramitó por EX-2024- 103968204- -APNDGDYD#JGM, la Declaratoria de regularización de las obras respecto del amarradero ubicado sobre la margen derecha del Arroyo Ramallo en la desembocadura con el Rio Paraná, en la progresiva 347 km. Dicho tramite concluyó con la emisión del CE-2026-40718573-APN-GCT#ANPYN de fecha 22 de abril de 2026.” Agregando además que “…en virtud de las operaciones que se desarrollan en el amarradero, dicho sitio de amarre no requiere habilitación portuaria en los términos y con el alcance de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto reglamentario N° 769/93”.Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el requerimiento que motiva el presente es avalado por la División Aduana de SAN NICOLAS y por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta tanto finalice el trámite de habilitación con el dictado del acto administrativo por parte de la autoridad de aplicación.Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2026-02266448-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 22 de Julio de 2026 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2026-02296058-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 24 de Julio de 2026 conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:ARTICULO 1°.- Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera muelle solicitada por la firma “ECO PARANA S.R.L.” CUIT Nº 30693892410 en el Muelle ubicado en la desembocadura del Arroyo Ramallo, en la progresiva km 347, margen derecho del Rio Parana, en la ciudad de Ramallo, provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás.ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia operativa de la Zona operativa muelle en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a los certificados habilitantes de las autoridades y/o organismos de aplicación.ARTICULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDOVIA y la Aduana de SAN NICOLAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.Carlos Jose Zorzanoe. 14/10/2026 N° 75552/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026