PODER EJECUTIVO
Decreto 610/2026
DECTO-2026-610-APN-PTE - Modificación de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N°Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-68572155-APN-SECEYAM#MD, las Leyes Nros. 19.101 y sus modificaciones, 24.521 y sus modificaciones, 26.058 y su modificatoria y 26.206 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, 2834 del 19 de septiembre de 1977, 1081 del 6 de septiembre de 2005 y 473 del 16 de junio de 2026, yCONSIDERANDO:Que a través del artículo 53 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones se dispuso que el personal militar en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha norma y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal.Que mediante el Decreto N° 473/26 se incorporó como inciso 4° del artículo 56 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones, el suplemento por título que será percibido por todo el personal militar, cualquiera sea su condición de ingreso, que acredite un título previsto por la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, por la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y su modificatoria y por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificaciones, siempre que la titulación sea afín a las tareas desarrolladas en la Fuerza respectiva, de acuerdo con los niveles y porcentajes allí establecidos.Que a su vez, dicho decreto dispuso que la medida será extensiva al personal militar que se encuentre en situación de retiro o, en su caso, a los familiares con derecho a pensión, siempre que dicho personal hubiera reunido las condiciones para su percepción antes de su pase a la mencionada situación de revista.Que en concordancia con ello, a través del mencionado decreto se derogó el inciso 2° del artículo 57 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones.Que mediante el Decreto N° 1081/73 y sus modificatorios, se aprobó la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II – Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.Que por medio del artículo 2401 de dicho decreto se determinó qué conceptos integran y cuáles no componen el haber mensual del personal militar.Que mediante el artículo 2404 de dicha norma se reglamentaron los suplementos generales que percibe el personal militar y corresponde adecuar la redacción del apartado b) del inciso 2° del mismo, a fin de actualizar los conceptos computables a los efectos de la liquidación allí prevista, suprimiendo las referencias al “Reintegro de Gastos por Actividad del Servicio”, por cuanto dicho concepto fue incorporado al “Sueldo” mediante el Decreto N° 1081/05 y, en consecuencia, dejó de subsistir como rubro autónomo, y al “Reintegro de Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica”, incorporado a la citada Reglamentación por el Decreto N° 2834/77, toda vez que este último no resulta de aplicación efectiva y que además no reviste el carácter general propio de los demás conceptos remunerativos contemplados en la misma base de cálculo.Que el inciso 3° del artículo 2405 reglamentó el suplemento por título universitario previsto en el artículo 57 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, limitando su percepción al personal superior del cuerpo profesional de las Fuerzas Armadas.Que debido al dictado del Decreto N° 473/26 que modificó la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones, resulta necesario adecuar la reglamentación de la mencionada ley.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apartado a) del inciso 2° del artículo 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II – Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, por el siguiente:“a) Suplementos Generales1. Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido.2. Suplemento por Antigüedad de Servicios.3. Suplemento por Grado Máximo.4. Suplemento por Título”.ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado b) del inciso 2° del artículo 2404 de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, por el siguiente:“b) Los importes a liquidar mensualmente por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se calcularán sobre el porcentaje correspondiente de la suma de los conceptos “Sueldo”, “Suplemento por tiempo mínimo cumplido”, “Suplemento por grado máximo” y “Suplemento por título”, de cada grado, cuando corresponda de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulan”.ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso 4° del artículo 2404 de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II – Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973, el siguiente texto:“4° SUPLEMENTO POR TÍTULOa) Los JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES GENERALES de cada Fuerza Armada determinarán los títulos de interés para el otorgamiento del suplemento en su respectiva Fuerza, debiendo considerar aquellos que sean afines a las funciones y tareas que desarrolla el personal militar.b) El personal que acredite la obtención de más de UN (1) título de educación superior, sólo percibirá el suplemento por el título de mayor graduación.c) Los títulos serán reconocidos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las constancias respectivas ante la autoridad que cada Fuerza determine”.ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso 3° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios.ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto Presti - Diego César Santillie. 20/07/2026 N° 50711/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026