alta trascendenciaprimeradesignación

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

ANAC aprueba nueva edición de la Parte 137 de las RAAC para Trabajo Agrícola, Combate contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico

ANAC aprueba nueva edición de la Parte 137 de las RAAC para Trabajo Agrícola, Combate contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico

La Resolución 313/2026 de la Administración Nacional de Aviación Civil, publicada el 21 de mayo de 2026, aprueba una nueva edición de la Parte 137 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), consolidando los requisitos de operación y certificación para tres actividades aéreas específicas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342276/20260522

El aviso informa que la Resolución 313/2026 aprueba una nueva edición de la Parte 137 de las RAAC, destinada a regular los Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agrícola, Combate contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico. La norma consolida dichos requisitos en un único cuerpo normativo, actualiza definiciones, requisitos de certificación, operación y calificación del personal, y se fundamenta en el Código Aeronáutico, varios decretos nacionales y resoluciones previas de la ANAC. El aviso no informa sobre impactos concretos, alcance práctico, plazos de aplicación ni sujetos obligados específicos.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos ni evolución institucional de la ANAC. Solo cita normas vigentes que sirven de fundamento legal: el Código Aeronáutico, el DNU 239/07 (que creó la ANAC como organismo descentralizado), los decretos 1172/03, 1770/07 y 599/24, y la Resolución ANAC 506/2023.

El aviso no identifica ni describe a personas, entidades o sectores afectados. Solo señala que la nueva edición de la Parte 137 regula actividades específicas: Trabajo Agrícola, Combate contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ANAC realizó 7 designaciones en mayo de 2026, según estadísticas de los últimos 30 días.
  • El antecedente más cercano y relevante es la transferencia de un agente del Servicio Meteorológico Nacional a ANAC el 2026-05-21 (ID 342204), lo que evidencia movilidad institucional en áreas afines al tema de modificación artificial del tiempo atmosférico.
Criterio editorial

Por qué importa

Porque aprueba una modificación normativa de la Parte 137 de las RAAC, cuya trascendencia se deriva de su carácter de regulación técnica vinculada a actividades aéreas específicas y de la mención explícita de 'ajustes sustanciales' en el fundamento del acto.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 313/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 313/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el expediente N° EX-2026-50418175-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1172 del 4 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 599 del 8 de julio de 2024, las Partes 11 y 137 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.Que el Decreto N° 599/24 aprobó el Reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales.Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento para la elaboración, modificación y actualización de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo los lineamientos aplicables a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad Aeronáutica Nacional.Que resulta necesario aprobar una nueva edición de la parte 137 de las RAAC, mediante la cual se regulen los Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agrícola, Combate contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico.Que la nueva edición consolida en un único cuerpo normativo los requisitos aplicables para las actividades de Trabajo Agrícola, Combate contra Incendios y Modificación Artificial del Tiempo Atmosférico, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la parte 91 de las RAAC y demás normativa concordante en la materia.Que la medida propiciada introduce ajustes sustanciales en el plexo normativo vigente, amplía el alcance de las definiciones particulares de la Parte 137, actualiza los requisitos de certificación, operación y calificación del personal, de acuerdo con las recientes modificaciones normativas.Que resulta fundamental que la política aeronáutica argentina propicie el desarrollo de la actividad aerocomercial.Que el desarrollo de la actividad debe llevarse a cabo bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.Que las medidas propiciadas mediante el presente acto se encuentran alineadas con las políticas impulsadas por el Estado Nacional, orientadas a garantizar el libre acceso al mercado de nuevos explotadores, promoviendo el estímulo de la competencia, todo ello sin menoscabo del resguardo de la seguridad operacional, la cual constituye un principio rector del sistema aeronáutico.Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el anexo V del Decreto N° 1172/03.Que se ha dado cumplimiento a la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria, y a la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención en las presentes actuaciones.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese la nueva edición de la Parte 137 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2026-51069409-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34833/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026   Anexo - 1