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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

ANAC homologa uso de firma digital en trámites

ANAC homologa uso de firma digital en trámites

La Administración Nacional de Aviación Civil autoriza el uso de firma digital en trámites administrativos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346960/20260907

La ANAC homologó el uso de la firma digital en sus trámites, conforme al marco normativo vigente. El acto se emitió bajo el artículo 3° de la Ley 25.506.

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Resolución 662/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 662/Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026VISTO el expediente N° EX-2026-78208589-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017 y 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, en las condiciones que ella establece.Que el artículo 3° de la referida norma dispone que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, dicha exigencia queda satisfecha por una firma digital, salvo en los actos expresamente excluidos.Que el artículo 7° del citado cuerpo normativo establece la presunción de autoría e integridad respecto de todo documento suscripto con firma digital, en tanto dicha firma haya sido creada durante el período de vigencia del certificado digital del firmante.Que, en concordancia con ello, el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, otorgando así al principio recogido por la Ley N° 25.506 expresa consagración en el derecho común.Que el Decreto N° 561/16 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, con el objeto de facilitar la realización de trámites y presentaciones de manera remota y digital.Que la Resolución SECMA N° 43-E/19 aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.Que el inciso c) del artículo 51 del referido Reglamento establece que toda presentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través de la plataforma tendrá el carácter de declaración jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, y que los documentos presentados deben ser fidedignos bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación.Que el Decreto N° 182/19, reglamentario de la Ley N° 25.506, establece las condiciones de validez de la infraestructura de firma digital en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, determinando los requisitos que deben reunir los certificadores licenciados y los estándares técnicos aplicables.Que los documentos generados a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) pueden ser verificados por cualquier interesado mediante la herramienta web Validador de Firmas Digitales, la cual permite corroborar la autenticidad e integridad de los instrumentos electrónicos emitidos por organismos de la Administración Pública Nacional.Que, en virtud de que tanto el GDE como el TAD poseen validez jurídica en todo el territorio nacional, los documentos producidos a través de dichas plataformas no requieren certificación ni legalización adicional para acreditar su validez ante organismos públicos de jurisdicción nacional en cualquier punto del país.Que el artículo 4° del Decreto N° 891/17 establece que el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos mediante la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, empleando los instrumentos más innovadores y menos onerosos, con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos, reducir los tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos, reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, exigen que los órganos de la Administración adopten las tecnologías disponibles y no impongan cargas formales innecesarias a los administrados.Que se ha verificado que diversas dependencias continúan requiriendo la presentación de documentos certificados, legalizados o autenticados, aun cuando los mismos hayan sido emitidos mediante sistemas electrónicos oficiales que permiten verificar su autenticidad e integridad, generando cargas administrativas innecesarias para los administrados.Que, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigencia de la presente medida, corresponde instruir a las Direcciones que integran esta administración a adecuar, en ocasión de su próxima revisión, las regulaciones, normas, procedimientos y material de orientación vigentes en sus respectivas áreas de competencia.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a todo el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a aceptar como válidos, en todos los trámites y actuaciones de su competencia, los documentos suscriptos mediante firma digital, en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la Ley de Firma Digital N° 25.506 y del Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019.ARTÍCULO 2°.- Establécese que ninguna dependencia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá exigir certificaciones, legalizaciones o autenticaciones adicionales respecto de documentos electrónicos cuya autenticidad pueda verificarse mediante los mecanismos oficiales previstos por la normativa vigente.ARTÍCULO 3°.- Los documentos presentados mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) poseen plena validez jurídica en los términos del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y del Reglamento aprobado por la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), resultando suficientes para acreditar la identidad del presentante y la autenticidad de la presentación.ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las Direcciones de esta administración nacional a introducir las modificaciones que resulten necesarias en las regulaciones, normas, procedimientos y material de orientación vigentes en sus respectivas áreas de competencia, en ocasión de la próxima revisión de dichos instrumentos.ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar la publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Oscar Alfredo Villabonae. 07/09/2026 N° 63645/26 v. 07/09/2026 Fecha de publicación 07/09/2026