ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 533/Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026VISTO el expediente N° EX-2026-63139691-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11 y 203 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y 389 del 17 de junio de 2026 (RESOL-2026-389-APN-ANAC#MEC), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la autoridad aeronáutica nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competencias de autoridad aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, de las Regulaciones Aeronáuticas, de los Convenios y Acuerdos Internacionales, del Reglamento del Aire y de demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL comunicó, a través de la Carta de los Estados AN 10/25.2-25/36, que se aprobó la primera edición de los Procedimientos para los Servicios de la Navegación Aérea – “Meteorología” (PANS-MET-DOC 10157).Que mediante la Resolución ANAC N° 389-E/26 fue aprobada la nueva edición de la Parte 203 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea” de las RAAC, entrando en vigor el próximo 1 de agosto de 2026.Que resulta necesario disponer de una normativa nacional en materia de Meteorología Aeronáutica que reglamente y complemente la RAAC Parte 203, estableciendo los procedimientos generales para la adecuada prestación del servicio, en concordancia con las normas y métodos recomendados por los organismos internacionales competentes.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es la responsable de regular y fiscalizar la prestación del Servicio de Meteorología, entre otros, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.Que la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (S.A.), en su carácter de Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) —que incluye, entre otros, el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea—, ha tomado la intervención de su competencia.Que atento a la participación de los organismos involucrados, resulta innecesario sustanciar el procedimiento previsto en el Anexo V del Decreto N° 1772 del 13 de diciembre de 2003, toda vez que la medida no crea ni modifica derechos u obligaciones a la comunidad en general, sino que aplica procedimientos al proveedor de servicios.Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.Que se ha dado cumplimiento a la Resolución ANAC N° 506-E/23, su modificatoria y la Parte 11 de las RAAC.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese el documento Procedimientos Generales – Meteorología, “PROGEN-MET”, que como Anexo GDE N° IF-2026-71924020-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de agosto de 2026.ARTÍCULO 3°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales pertinentes, disponer su publicación en la biblioteca virtual, efectuar su difusión interna y proceder a la incorporación de las presentes medidas en el Archivo Central Reglamentario. Cumplido ello, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES para su publicación en el sitio web institucional del organismo.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente Resolución a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (S.A.), para su conocimiento y aplicación.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 31/07/2026 N° 53305/26 v. 31/07/2026
Fecha de publicación 31/07/2026
Anexo - 1