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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

ANAC homologa normas de seguridad aérea

ANAC homologa normas de seguridad aérea

La Administración Nacional de Aviación Civil aprobó reglamentos técnicos que rigen la seguridad operacional en la aviación civil.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345661/20260807

ANAC aprobó un conjunto de normas técnicas para la seguridad operacional en la aviación civil, dentro del marco legal establecido por el Código Aeronáutico y otras resoluciones anteriores.

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Resolución 543/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 543/Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026VISTO el expediente N° EX-2026-50351142-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1172 del 4 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 599 del 8 de julio de 2024, las Partes 11 y 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), yCONSIDERANDO:Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes de la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.Que el Decreto N° 599/24 aprobó el Reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales.Que la Parte 129 de las RAAC se aplica a las operaciones de transporte aéreo comercial internacional de pasajeros, carga y correo por explotadores de servicios aéreos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y otros Estados, cuyo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, por sus siglas en inglés “AOC” ha sido expedido y es controlado por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera y, establece los requerimientos para el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos emitidos por dichas autoridades.Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento para la elaboración, modificación y actualización de las RAAC, estableciendo los lineamientos aplicables a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad Aeronáutica Nacional.Que el Anexo 6 — Operación de aeronaves, Parte I, Transporte aéreo comercial internacional — Aviones; y Parte III, Operaciones internacionales — Helicópteros, Sección II, al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, prevé que los Estados contratantes reconozcan como válidos los Certificados de Explotadores de Servicios Aéreos emitidos por otro Estado contratante, siempre que los requisitos en virtud de los cuales se emitió el certificado sean al menos equivalentes a las normas especificadas en el Anexo 6, Parte I, y Parte III.Que el Manual de Procedimientos para la Inspección, Certificación y Supervisión de las Operaciones (Doc 8335), establece una guía detallada sobre el establecimiento y el mantenimiento de operaciones de transporte aéreo comercial internacional seguras, regulares y eficaces de acuerdo con las disposiciones del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Convenio de Chicago, Doc 7300) y sus anexos asociados.Que dicho Manual prevé que “Los reglamentos del Estado y los procedimientos para la aprobación, vigilancia y resolución de problemas de seguridad asociados con las operaciones de transporte aéreo comercial por parte de un operador de otro Estado (…) deben ajustarse a los Anexos del Convenio de Chicago. Resulta particularmente importante reconocer que la función primaria en la vigilancia de la seguridad operacional de cualquier explotador es la del Estado del explotador que emitió el AOC”.Que asimismo, señala que “En los casos en los que se han establecido acuerdos bilaterales o multilaterales, deben concederse aprobaciones basadas en dichos acuerdos una vez completadas las evaluaciones de seguridad operacional.”Que con la modificación propiciada se prevé un mecanismo de reconocimiento de certificados de explotadores de servicios aéreos anclado en la evaluación objetiva del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, por sus siglas en inglés “USOAP” de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, lo que permite una supervisión basada en el riesgo y concentrar los recursos de fiscalización donde más se necesitan.Que el USOAP se centra en la capacidad de un Estado para proporcionar supervisión de la seguridad, evaluando si ha implementado de manera eficaz y coherente los elementos críticos de un sistema de supervisión de la seguridad, lo cual permite al Estado garantizar la aplicación de las Normas y Métodos Recomendados de la OACI relacionadas con la seguridad, así como de los procedimientos y la documentación de orientación conexos. Además, proporciona a la OACI un medio para supervisar continuamente el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de supervisión de la seguridad.Que la simplificación del trámite de reconocimiento reduce barreras de entrada al mercado argentino para aerolíneas extranjeras, favoreciendo la oferta de vuelos internacionales y la conectividad del país.Que el desarrollo de la actividad debe llevarse a cabo bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.Que las medidas propiciadas mediante el presente acto se encuentran alineadas con las políticas impulsadas por el Estado Nacional, orientadas a garantizar el libre acceso al mercado de nuevos explotadores, promoviendo el estímulo de la competencia, todo ello sin menoscabo del resguardo de la seguridad operacional, la cual constituye un principio rector del sistema aeronáutico.Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1172/03.Que se ha dado cumplimiento a la Parte 11 de las RAAC y a la Resolución ANAC N° 506-E/23.Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención de su competencia.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda de la Parte 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, secciones 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200, que, como Anexo (IF-2026-75797006-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida, y la eliminación del Apéndice B - Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR).ARTÍCULO 2°.- Los expedientes de Reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos extranjero que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán su trámite de acuerdo a la enmienda aprobada en el artículo 1° de la presente resolución.ARTÍCULO 3°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las RAAC, publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pasese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/08/2026 N° 55159/26 v. 07/08/2026 Fecha de publicación 07/08/2026   Anexo - 1