MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 171/Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-53040341- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con su similar N° EX-2025-72354991- -APN-SSMAEII#MEC, las Resoluciones Nros. 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 25 de fecha 12 de marzo de 2026 y 96 de fecha 26 de junio de 2026 ambas de la referida Secretaría, yCONSIDERANDO:Que la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su Artículo 1° que las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros– o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos, deberán ajustarse a lo establecido en dicha medida.Que, asimismo, en su Artículo 2° la citada Resolución N° 255/26 establece que las actividades referidas en su Artículo 1° requerirán en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que será otorgada tras el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la mencionada Secretaría, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.Que la Resolución Nº 96 de fecha 26 de junio de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PECA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece los procedimientos para la presentación de solicitudes de autorización para la realización de ensayos o actividades experimentales en condiciones controladas con MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (MGM) viables, evaluación de bioseguridad como requisito previo para solicitar la autorización comercial de un MGM y la determinación de la ausencia de MGM viable en productos derivados de MGM.Que la firma SAF ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-67988839-7) solicitó la evaluación en las TRES (3) instancias requeridas por la citada Resolución N° 255/26 para obtener la autorización para la comercialización de la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae Evolve Evergreen.Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedidomediante el Documento de Decisión respecto de la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae Evolve Evergreen, en el cual se expresa que “De esta evaluación, se concluye que la levadura S. cerevisiae Evolve Evergreen, genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada para el uso previsto en la producción industrial de etanol en plantas autorizadas para tal fin.”Que conforme la Resolución N° 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el referido Servicio Nacional mediante la Nota N° NO-2026-81080157-APN-PRES#SENASA manifestó que “En relación a la Nota de Conclusión de evaluación de aptitud alimentaria NO-2026-19373209-APN-PRES#SENASA y al Documento de Decisión emitido bajo el IF-2025-142821371-APN-DEYARI#SENASA, correspondiente a la evaluación de riesgo para consumo humano y animal de la levadura Saccharomyces cerevisiae genéticamente modificada EVOLVE EVERGREEN, con desempeño optimizado para la producción de bioetanol, presentado por la firma SAF ARGENTINA S.A (…) se deja constancia de que la documentación oportunamente evaluada en el marco de la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002 cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Resolución RESOL-2026-199-APN-PRES#SENASA del 11 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (que derogó a la primera). Por lo expuesto, se ratifica lo vertido en la Nota de Conclusión y el citado Documento de Decisión.”En el mencionado Documento de Decisión se concluyó que “Atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución N° 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a loslineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura inactivada Saccharomyces cerevisiae EvolveTM Evergreen, presente en los DDGS (Distillers Dried Grains with Solubles – granos secos de destilería con solubles finales) derivados del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal. La presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de dicha levadura.”Que conforme la Resolución N° 25 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección de Políticas de Mercados de la referida Secretaría, se expidió mediante la Providencia N° PV-2026-82068012-APN-DPM#MEC informando que (…) desde el punto de vista de los mercados externos y la inserción internacional de ARGENTINA, la aprobación de la levadura Evolve Evergreen para su uso comercial no representa una preocupación (“issue”) para el flujo comercial externo actual.Que, la mencionada Dirección informa que “el Dictamen sobre el análisis de los impactos en la comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de la levadura Evolve Evergreen ha concluido favorablemente.”Que, por lo anterior, se han cumplido todas las instancias requeridas por la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para considerar otorgar la autorización comercial para la levadura Saccharomyces cerevisiae Evolve Evergreen para optimizar la capacidad de producción de bioetanol a partir de la fermentación de biomasa basada en almidones.Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización de la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae Evolve Evergreen, a la firma SAF ARGENTINA S.A.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competenteQue el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la citada Resolución N° 255/26.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización para la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae Evolve Evergreen, cuyo uso está diseñado para optimizar la capacidad de producción de bioetanol a partir de la fermentación de biomasa basada en almidones a la firma SAF ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-67988839-7).ARTÍCULO 2º.- La firma SAF ARGENTINA S.A., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae Evolve Evergreen cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.ARTÍCULO 4°.- La firma SAF ARGENTINA S.A. deberá atender la normativa establecida por los órganos de control competentes.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tome la intervención que le compete.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraetae. 14/09/2026 N° 66382/26 v. 14/09/2026
Fecha de publicación 14/09/2026